SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
III.3. Análisis del caso concreto
Se tiene de obrados, el memorial presentado por la accionante el 6 de febrero de 2018 al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, a través del cual pidió control jurisdiccional ante la negativa de sus solicitudes que hizo al Fiscal de Materia a cargo de la investigación (Conclusión II.1); seguidamente, el 6 de marzo del indicado año, se apersonó al referido Tribunal con la misma finalidad sustentándose en la SCP 0415/2015-S3, petitorio que fue rechazado, interponiéndose recurso de reposición contra la providencia de 7 de marzo de 2018 que fue negado (Conclusión II.2).
Ahora bien, de acuerdo a lo glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que para la procedencia de la acción de libertad, en su modalidad traslativa o de pronto despacho, se debe verificar si efectivamente se provocaron dilaciones ilegales e indebidas que retarden un trámite judicial o administrativo por actos u omisiones que ocasionan lesiones a su derecho, no siendo exigible que se encuentre en estado absoluto de indefensión, tratándose de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- y, para el supuesto en los cuales no se tenga un plazo previsto, la absolución de la petición debe realizarse dentro de un plazo razonable. Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.3. Análisis del caso concreto
- de manera directa
- CONFIRMAR
- 3° Se llama la atención