SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2018 de 18 de abril, cursante de fs. 49 a 50 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que las autoridades demandadas, viabilicen la pretensión de la accionante; sustentando su decisión en base a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo) las sentencias constitucionales son de cumplimiento obligatorio y tienen carácter vinculante, para los órganos del poder público; 2) Que la “SC 415/2015-S3” referente a la competencia del representante del Ministerio Público, señala que, emitida la acusación fiscal se convierte en parte contraria y por esta razón no sería razonable que viabilice requerimientos; debiendo solicitarse a la autoridad jurisdiccional y ser ésta quien extienda la documentación para la cesación de su detención preventiva; y, 3) Las autoridades demandadas remitieron un informe erróneo; toda vez que, se hace alusión a otros extremos que no tienen relación al caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- y, para el supuesto en los cuales no se tenga un plazo previsto, la absolución de la petición debe realizarse dentro de un plazo razonable. Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.3. Análisis del caso concreto
- de manera directa
- CONFIRMAR
- 3° Se llama la atención