SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2018-S4
Fecha: 15-Ago-2018
1)
El accionante y su abogado ratificaron íntegramente el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo señalaron que: 1) En mérito al defectuoso mandamiento de condena emitido por el “Dr. Marcelo Coca”, se encuentra detenido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, hace más de cuatro meses; razón por la cual, presentó la primera acción de libertad en contra del Director de dicho Centro Penitenciario, siendo tramitado ante el Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, quien negó la tutela, pese a advertir la existencia de un error en el referido mandamiento; 2) No siendo favorable a su pretensión la resolución del referido Juez de garantías, interpuso otra acción tutelar en contra de la indicada autoridad, la cual fue resuelta por su similar Quinto en su condición de Juez de garantías –ahora demandado– quien indicó la existencia de cosa juzgada, rechazando in limine la acción de defensa; y, 3) Con esos antecedentes interpone la presente acción de defensa, en contra de la autoridad judicial ahora demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra
- cabe recordar que el debido proceso, es también aplicable al ámbito de la justicia constitucional, la cual no está exenta de cumplir el procedimiento constitucional y legal establecido
- los jueces y tribunales, en este caso, de Hábeas Corpus deben rechazar in límine y no admitir los Recursos de Hábeas Corpus
- III.3. Análisis del caso concreto
- remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinaciona
- III.4.
- CONFIRMAR