SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2018-S4
Fecha: 15-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sentenciado a pena privativa de libertad y agotadas todas las instancias de impugnación ordinaria, se emitió en su contra, mandamiento de condena de 3 de mayo de 2017, el mismo que fue ejecutado el 28 de noviembre del mismo año, a pesar de carecer de uno de los requisitos señalados por el art. 128 del Código de Procedimiento Penal (CPP), como es el Número Registro Judicial (NUREJ) o el número de expediente que pueda identificar el proceso al cual pertenece dicha orden; motivos que lo llevaron a interponer diferentes acciones de defensa; ahora bien, la acción de libertad interpuesta contra el Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, por su actuación en su condición de Juez de garantías en una anterior demanda constitucional, fue resuelta por su similar Quinto –ahora demandado–, rechazándola in limine sin ingresar al fondo, con el fundamento de que una anterior acción tutelar presentada por su persona, tendría igualdad de identidad de partes y reclamo con la que se venía tramitando; autoridad que no habría considerado lo vertido en dicha acción tutelar, toda vez que el objeto de ella era que la autoridad demandada aplicara la ley, habiendo señalado “la existencia de un error relativo en dicho actuado, el cual pudo ser subsanado por la parte interesada” (sic); fundamentos considerados como ambiguos y con falta de criterio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra
- cabe recordar que el debido proceso, es también aplicable al ámbito de la justicia constitucional, la cual no está exenta de cumplir el procedimiento constitucional y legal establecido
- los jueces y tribunales, en este caso, de Hábeas Corpus deben rechazar in límine y no admitir los Recursos de Hábeas Corpus
- III.3. Análisis del caso concreto
- remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinaciona
- III.4.
- CONFIRMAR