SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2018-S4
Fecha: 15-Ago-2018
III.3. Análisis del caso concreto
Dentro la problemática planteada, el impetrante de tutela, denuncia vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, considerando que se encuentra indebidamente privado de su libertad a raíz de la ejecución de un mandamiento de condena que no cumple los requisitos establecidos por el art. 128 del CPP, y que reclamado que fue este aspecto en una anterior acción de libertad resuelta por la autoridad ahora demandada, ésta la rechazó argumentando triple identidad con una anterior acción de defensa de similar naturaleza.
De la revisión de los antecedentes remitidos ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, lo vertido tanto en el memorial de interposición de la presente acción tutelar, como en la audiencia de consideración de la misma; se tiene que, dentro del proceso penal seguido en contra del ahora accionante, se lo condenó a pena privativa de libertad, emitiéndose, a decir del peticionante de tutela, mandamiento de condena defectuoso, con el cual fue conducido al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; razón por la cual interpuso varias acciones de defensa al considerar encontrarse indebidamente privado de su libertad, siendo que la primera fue denegada por el Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, en su condición de Juez de garantías, presentó otra acción tutelar en contra de dicha autoridad, la cual una vez admitida y fije la audiencia de consideración por su similar Quinto –ahora demandado–, conforme señala la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, fue denegada mediante Resolución 14/18 de 4 de abril de 2018 (Conclusión II.2), estableciendo que la acción de libertad presentada contra su homólogo Primero y la que se encontraba tramitándose, tenían el “mismo fundamento e idéntico propósito, de tal forma que existiría cosa juzgada constitucional e identidad parcial de sujeto, objeto y causa” (sic).
Ahora bien, dentro de la presente problemática, si bien el impetrante de tutela, en el petitorio de esta acción tutelar, solicita la anulación del mandamiento de condena emitido en su contra y la restitución inmediata de su libertad; empero, los hechos que demanda se refieren a las actuaciones del Juez de garantías que actuó en la anterior acción de Defensa (Juez de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz) también interpuesta por el propio accionante, porque en su criterio no existiría identidad de sujeto, objeto y causa entre ambas acciones de defensa, por lo que no correspondía el rechazo in limine; de acuerdo con estos antecedentes, se tiene que el peticionante de tutela pretende corregir de esta manera la actuación del Juez de garantías que considera errada dentro del trámite de la anterior acción de libertad; en otras palabras, a través de una acción tutelar aspira a modificar el trámite procesal y contenido de otra planteada en forma anterior.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra
- cabe recordar que el debido proceso, es también aplicable al ámbito de la justicia constitucional, la cual no está exenta de cumplir el procedimiento constitucional y legal establecido
- los jueces y tribunales, en este caso, de Hábeas Corpus deben rechazar in límine y no admitir los Recursos de Hábeas Corpus
- III.3. Análisis del caso concreto
- remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinaciona
- III.4.
- CONFIRMAR