SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2018-S4
Fecha: 15-Ago-2018
remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinaciona
Bajo ese entendido de la revisión de registros de ingreso de causas en este Tribunal, la misma se encuentra en fase de revisión bajo el expediente 23476-2018-48-AL; es decir que, de existir alguna observación respecto del trámite o la decisión asumida en esa causa, ésta debería realizarse dentro de ese proceso y no a través de una nueva acción de defensa. Por consiguiente, se ha inobservado lo señalado por los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que, no puede constituirse la presente acción como la vía o el medio para corregir u ordenar el procedimiento considerado mal aplicado en otra acción tutelar, menos pretender la modificación o anulación de la Resolución emitida por la autoridad ahora demandado, en una anterior acción de defensa, máxime, si el art. 40.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “Las resoluciones determinadas por una Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (…)” (concordante con el art. 126.IV de la Norma Suprema); y habiendo sido remitida en consulta para su revisión ante este Tribunal, la acción tutelar tramitada ante el Juez ahora demandado; será el Tribunal Constitucional Plurinacional quien deberá pronunciarse sobre el correcto o incorrecto trámite efectuado por el Juez de garantías –Juez de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz–, en virtud a las atribuciones de revisión que le confiere la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional; por lo que, corresponde denegar la tutela, sin ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra
- cabe recordar que el debido proceso, es también aplicable al ámbito de la justicia constitucional, la cual no está exenta de cumplir el procedimiento constitucional y legal establecido
- los jueces y tribunales, en este caso, de Hábeas Corpus deben rechazar in límine y no admitir los Recursos de Hábeas Corpus
- III.3. Análisis del caso concreto
- remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinaciona
- III.4.
- CONFIRMAR