SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2018-S4
Fecha: 15-Ago-2018
III.4.
De la revisión de la Resolución 04/2018 de 6 de abril, emitida por el Juez de garantías, se advierte que en el Considerando I, respecto a la “FUNDAMENTACION ORAL DEL PRESENTE RECURSO” (sic) de manera extraña se hace alusión a un caso de apelación de medidas cautelares, situación que no es la analizada; asimismo a fs. 58 vta., la última línea señala: “… Asi se” (sic) teniendo como correlación fs. 59, la cual empieza refiriendo “No obstante, cabe recordar que el debido proceso, es también…” (sic); demostrándose una evidente negligencia tanto por parte del Juez y la Secretaria ambos del Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz; por lo que, se llama la atención a ambos funcionarios, exhortándoles a tener mayor cuidado a efecto de evitar confusiones posteriores.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra
- cabe recordar que el debido proceso, es también aplicable al ámbito de la justicia constitucional, la cual no está exenta de cumplir el procedimiento constitucional y legal establecido
- los jueces y tribunales, en este caso, de Hábeas Corpus deben rechazar in límine y no admitir los Recursos de Hábeas Corpus
- III.3. Análisis del caso concreto
- remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinaciona
- III.4.
- CONFIRMAR