SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por el delito de uso indebido de influencias y estafa, se sometió a procedimiento abreviado, en el cual ya se emitió Sentencia; empero, ésta fue apelada hace “mas de un año”, de manera que ya cumplió más del tiempo de condena impuesto, en ese orden, solicitó “una audiencia de cesación” adjuntando fotocopias legalizadas del proceso a objeto de su tramitación, no obstante, el Juez demandado efectuó una dilación indebida, emitiendo el decreto de 20 de abril de 2018, en el que remitió antecedentes a la “Sala Penal 2ª” para que ésta resuelva la petición de cesación a su detención, pese a que con anterioridad había notificado a las partes procesales con un señalamiento de audiencia, a cuyo efecto no imprimió la orden de conducción respectiva para que sea trasladado a la audiencia, de manera que la suspendió, devolviendo antecedentes a la referida Sala, sin señalar nuevo día y hora, generando una dilación indebida en el trámite de su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno
- la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Partes procesales, referidas a la legitimación activa y legitimación pasiva; y,
- 1)
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto. Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas, pues de permitirse la coexistencia de dos resoluciones en las que coincidan la tres identidades, estaríamos frente a la imposibilidad de ejecutar las mismas ante la eventualidad de que sean contradictorias
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR