SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada ratificó el memorial de demanda y manifestó que se encuentra detenido preventivamente desde el 15 de agosto de 2014; posteriormente, se acogió al procedimiento abreviado, el cual tuvo como resultado la Sentencia de 30 de diciembre del mismo año, que le impuso tres años de pena privativa de libertad y fue apelada por el querellante; empero, hasta el día de la interposición de la acción no fue resuelta, habiéndose llevado a cabo varias audiencias de consideración de cesación de la detención preventiva en las que se rechazaron las solicitudes.
El “2016”, el Ministerio Público presentó una acusación que fue remitida al “Tribunal segundo de Sentencia”, siendo que la defensa nunca fue notificada con el acto, en esa fecha, ya se había cumplido “dos años y más” motivo por el que se solicitó la cesación de la detención preventiva, en razón de que ya se había superado el mínimo de la pena del delito más grave, una vez advertido del error del Juez de la causa en el envío de los antecedentes, el “Tribunal segundo” devolvió obrados para que se cumpla lo extrañado el 9 de agosto de 2016, en ese ínterin, se pidió que se resuelva la solicitud de cesación; empero, ésta no se tramitó y el Juez señaló audiencia para diciembre del indicado año, en el que por subsanar una notificación, afirmó que se debería regularizar el procedimiento y consecuentemente suspendió la audiencia y remitió, nuevamente, a “Salas Penales” la apelación, dejando sin resolver la cesación impetrada, debiendo tomarse en cuenta que este acto se realizó ya en el año 2017, y hasta el día de planteada la presente demanda tutelar no se emitió un Auto de Vista, por tal motivo solicitó fotocopias legalizadas del legajo procesal a efectos de que se resuelva la indicada cesación ante el referido Juez, al no tener resultados positivos, acudió a la jurisdicción constitucional, en la que mediante “resolución 08/2018” se dispuso que el Juez indicado, recepcionando los antecedentes, efectúe el trámite de la cesación, una vez conocida esta Resolución, la autoridad judicial dispuso incluso de sus recursos para obtener las copias pertinentes hasta que se remitan obrados, no faltando ningún actuado y habiendo conocido completamente la “acción” señaló audiencia para el 3 de mayo de 2018, en la que no se ofició la orden de conducción, motivo por el que suspendió, nuevamente el acto procesal y efectuó la devolución de obrados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno
- la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Partes procesales, referidas a la legitimación activa y legitimación pasiva; y,
- 1)
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto. Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas, pues de permitirse la coexistencia de dos resoluciones en las que coincidan la tres identidades, estaríamos frente a la imposibilidad de ejecutar las mismas ante la eventualidad de que sean contradictorias
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR