SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
Partes procesales, referidas a la legitimación activa y legitimación pasiva; y,
En tal sentido, la SCP 1240/2013 de 1 de agosto, enumeró los elementos que deben concurrir para determinar la cosa juzgada constitucional, de manera textual indica: “Atendiendo todo lo expuesto, es posible concluir que mientras, la razón de orden procesal para la denegatoria de una acción de amparo cuando existe identidad de: (1) Partes procesales, referidas a la legitimación activa y legitimación pasiva; y, (2) Problema jurídico en los que se funda la demanda con otra acción de amparo anteriormente interpuesta y resuelta, es la existencia de cosa juzgada constitucional (art. 203 de la CPE); la razón de orden ético moral, que justifica la imposición de multa a la o el accionante cuando su acción es denegada por la causal señalada, es el ama llulla (no mientas) principio ético moral, que junto a los otros de la sociedad plural previsto en el art. 8.I de la CPE, conforme entendió la SC 0112/2012 de 27 de abril, ‘…imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana’. Esto, debido a que el accionante (legitimado activo) a sabiendas de que la justicia constitucional resolvió su problema jurídico, insiste a esta jurisdicción, con otra demanda, pretendiendo sorprender a este órgano jurisdiccional. Es lo que la doctrina procesal constitucional denomina temeridad, siendo temeraria la interposición de una acción de amparo cuando se hace un uso abusivo del mecanismo de defensa de los derechos fundamentales, pese a que la acción es abiertamente improcedente” (énfasis añadido).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno
- la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Partes procesales, referidas a la legitimación activa y legitimación pasiva; y,
- 1)
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto. Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas, pues de permitirse la coexistencia de dos resoluciones en las que coincidan la tres identidades, estaríamos frente a la imposibilidad de ejecutar las mismas ante la eventualidad de que sean contradictorias
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR