SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.2.
II.2. Por Resolución 08/2018 de 24 de abril, emitida por el Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías en la acción de libertad interpuesta por María Alejandra Altuzarra Bustillos en representación sin mandato de Fernando Maximiliano Cachi Magne contra Roman Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del indicado departamento, se concedió la tutela, disponiendo que el Juez demandado inmediatamente de recepcionado los antecedentes de control jurisdiccional, imprima el trámite establecido por la norma a objeto de resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva realizada por el accionante, a tal efecto se mandó a notificar a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a objeto de que devuelvan los antecedentes al referido Juzgado, en mérito a que: a) El Juez cautelar debía resolver la cesación de la detención preventiva y que el argumento contenido en la providencia de 20 de abril de 2018 era inviable y lesivo a los derechos del impetrante de tutela; y, b) Se efectuó la valoración en razón de lo comprendido en la acción de libertad traslativa que tiene el objetivo de acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando se presenten dilaciones indebidas (fs. 64 a 65).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno
- la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Partes procesales, referidas a la legitimación activa y legitimación pasiva; y,
- 1)
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto. Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas, pues de permitirse la coexistencia de dos resoluciones en las que coincidan la tres identidades, estaríamos frente a la imposibilidad de ejecutar las mismas ante la eventualidad de que sean contradictorias
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR