SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante indica que se vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso, encontrándose detenido preventivamente por más de tres años, tiempo que supera la imposición de una pena privativa de libertad puesta en su contra como resultado de un procedimiento abreviado al que se sometió, Sentencia que fue apelada, a partir de esa fecha solicitó inútilmente varias veces la cesación a su detención preventiva, hasta que el 24 de abril de 2018, habiendo asistido a la vía constitucional, el Juez de garantías dispuso que el Juez de Instrucción Penal Primero -hoy demandado-, una vez recibidos los antecedentes de control jurisdiccional, imprima el trámite establecido por ley a efectos de resolver la petición de cesación de la privación de libertad, razón por la que señaló audiencia para el 3 de mayo del año indicado; empero, no se ofició la orden de conducción, lo que originó la suspensión del acto procesal y la remisión de obrados al Tribunal de apelación de la indicada Sentencia.
De la revisión del acta de audiencia y los antecedentes del legajo procesal se tiene que el accionante, se encuentra detenido preventivamente desde el 15 de agosto de 2014, subsiguientemente, se acogió al procedimiento abreviado que tuvo como resultado la Sentencia de 30 diciembre del mismo año, imponiéndole tres años de pena; empero, fue apelada por la parte querellante, impugnación que no fue resuelta hasta la fecha de interposición de la acción.
Desde que se apeló la Sentencia impuesta en contra suya, solicitó varias veces su cesación de la detención preventiva, hasta que el 2016, no se tramitó su petición y luego de haber efectuado las diligencias correspondientes se enteró que se remitieron todos los antecedentes al Tribunal ad quem, que el 9 de agosto del año indicado, devolvió obrados al Juez cautelar, a efectos que resuelva la solicitud planteada, de manera que el Juez fijó audiencia para diciembre del referido año, la cual fue suspendida y, nuevamente, se remitieron obrados al Tribunal de apelación, ante tal situación, ya en el año 2017, impetró fotocopias legalizadas al referido ente colegiado a objeto que el Juez cautelar resuelva su petición con ellas; sin embargo, al no tener resultados positivos, el 23 de abril de 2018, planteó una acción de libertad, que mereció la Resolución 08/2018, la cual dispuso que efectúe el extrañado trámite de cesación, una vez recibido el legajo procesal del Tribunal de alzada, en tal sentido, el Juez demandado señaló audiencia para el 3 de mayo de 2018, para la que no se ofició orden de conducción, suspendiéndose la misma por tal motivo, y acto seguido el Juez demandado devolvió obrados al referido Tribunal de impugnación.
Ahora bien, efectuadas las precisiones precedentes, conforme a lo expuesto en Conclusiones, se evidencia que se interpuso una anterior acción de libertad dentro del proceso penal seguido contra el accionante; motivo por el cual, en razón a lo soslayado por el Fundamento Jurídico III.1, este Tribunal para ingresar a analizar las consideraciones de fondo en el caso de autos, debe comprobar que no existe identidad de sujeto, objeto y causa en relación a la antes activada acción de tutela.
Al respecto, en el primer memorial de acción de libertad de 23 de abril de 2018, que fue interpuesto por el ahora accionante, Fernando Maximiliano Cachi Magne, sujeto pasivo de la demanda contra Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital, sujeto activo, ahora demandado, se reclamó que en el mes de abril del año indicado, el ahora demandante, solicitó cesación de la detención preventiva, a lo que la autoridad judicial demandada decretó que se remitan antecedentes a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia, en razón a que esta conocía una apelación a la Sentencia de procedimiento abreviado que fue impugnada, por tal motivo acudió a la vía constitucional denunciando una demora indebida, de manera que pidió se deje sin efecto el decreto de 20 de abril de 2018, que dispuso la indicada remisión y que se señale en el día cesación de la detención preventiva, constituyéndose esto en el objeto de su pretensión constitucional, dicha acción tutelar fue resuelta por Resolución 08/2018 del Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, que concedió la tutela, disponiendo que el Juez demandado imprima el trámite establecido por la norma a objeto de resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva efectuada por el peticionante de tutela.
Mediante la actual acción de libertad presentada el 3 de mayo de 2018, por el mismo sujeto pasivo de la referida demanda tutelar de 23 de abril de igual año en contra de la misma autoridad judicial, quien se constituye en sujeto activo, del referido memorial, se pretende que se resuelva que dicho Juzgador señale un nuevo día y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares, en razón a que no se ofició la orden de conducción para la audiencia indicada de 3 de mayo del año citado, señalada en cumplimiento de la Resolución 08/2018 que decidió sobre la anterior demanda tutelar, y se remitió, nuevamente los antecedentes al Tribunal de apelación, identificando por lo tanto, el mismo objeto de la demanda, siendo éste la solicitud de la tramitación de la petición de consideración de cesación de la detención preventiva ante el acto de envío del legajo procesal por parte del Juez demandado al Tribunal ad quem.
En ese orden, respecto a la identidad de sujeto, conforme lo indicado en Conclusiones, claramente se advierte que Fernando Maximiliano Cachi Magne quien interpuso la presente demanda, (legitimación activa) reclamó anteriormente por la misma vía constitucional la vulneración de sus derechos fundamentales, así como Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, autoridad demandada, (legitimación pasiva) es quien igual fue demandado mediante memorial cursante a fs. 59 a 60; asimismo, de la referida demanda y de la Resolución 08/2018, emitida por el Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías se advierte que el objeto de la pretensión del caso de autos, al igual que en la situación previa, es la tramitación de la audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva, siendo que en la demanda planteada el 23 de abril de 2018, se solicitó la anulación de un decreto que dispuso la remisión de los antecedentes de la causa al Tribunal de apelación y que se señale, audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva en el día, petitorio idéntico al impreso en el caso de estudio; toda vez que, ante un nuevo envío de los antecedentes a la Sala Penal respectiva, se impetró se resuelva la indicada solicitud, al estarse lesionando el derecho a la libertad del accionante a causa de la dilación indebida que representa tales actos, siendo el objeto de ambos memoriales idéntico, de forma que, en virtud a la última identidad a comprobar, es necesario valorar si efectivamente la causa generadora del hecho lesivo es la misma, en tal sentido, se razona que a pesar que las circunstancias en las que se planteó la acción son distintas, la causa fundamental que generó la reclamación de la conculcación del derecho a la libertad del accionante es la alegada dilación indebida en la no resolución de su solicitud y la remisión de los antecedentes de su causa al Tribunal de impugnación de su Sentencia, motivos por los que este Tribunal considera que una doble activación de la petición de tutela es inadmisible, pues no puede permitirse la coexistencia de dos resoluciones en las que coincidan las tres identidades dilucidadas, correspondiendo la ejecución de los fallos emitidos por los jueces o tribunales de garantías a éstos, en mérito a lo dispuesto por el art. 16.I del CPCo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno
- la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Partes procesales, referidas a la legitimación activa y legitimación pasiva; y,
- 1)
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto. Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas, pues de permitirse la coexistencia de dos resoluciones en las que coincidan la tres identidades, estaríamos frente a la imposibilidad de ejecutar las mismas ante la eventualidad de que sean contradictorias
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR