SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración a sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, se encuentra detenido preventivamente por más de tres años, tiempo que excede la imposición de una pena puesta en su contra como resultado de un procedimiento abreviado al que se acogió, Sentencia que fue apelada, a partir de esa fecha solicitó infructuosamente varias veces la cesación a su detención preventiva, hasta que el 24 de abril de 2018, habiendo acudido a la vía constitucional, el Juez de garantías dispuso que el Juez de Instrucción Penal Primero -demandado-, una vez recibidos los antecedentes de control jurisdiccional, imprima el trámite establecido por ley a efectos de resolver la petición de cesación de la detención preventiva, motivo por el que señaló audiencia para el 3 de mayo del año indicado; empero, no se ofició la orden de conducción, lo que ocasionó la suspensión del acto procesal y la remisión de obrados al Tribunal de apelación de la indicada Sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno
- la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Partes procesales, referidas a la legitimación activa y legitimación pasiva; y,
- 1)
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto. Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas, pues de permitirse la coexistencia de dos resoluciones en las que coincidan la tres identidades, estaríamos frente a la imposibilidad de ejecutar las mismas ante la eventualidad de que sean contradictorias
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR