SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.1.
II.1. Cursa memorial de 23 de enero de 2018, de acción de libertad interpuesta por María Alejandra Altuzarra Bustillos en representación sin mandato de Fernando Maximiliano Cachi Magne contra Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, en el que denunció que se sometió a procedimiento abreviado dentro de un proceso por un delito de “Falsificación de Sellos y Marcas y también por el delito de Estafa” que tuvo como resultado una condena de tres años de presidio a partir de la gestión 2014; empero, se apeló esta decisión el 2015 y los obrados se remitieron recién a las “Salas Penales” el 2017, donde aún no se emitió una Resolución, siendo que ya va cumpliendo una detención preventiva de tres años y ocho meses, superando la pena impuesta; en tal sentido, el mes de abril de 2018 solicitó cesación a su medida cautelar personal ante el Juez cautelar, quien mediante decreto de 20 de abril de 2018, determinó remitir antecedentes a conocimiento de la Sala Penal que conocía la apelación, constituyéndose tales actos en incumplimiento de deberes dado que causaron una demora indebida; toda vez que, incluso se le presentó un ejemplar en fotocopias legalizadas de todo el legajo procesal para llevar a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva, por tales motivos, pidió que se le conceda la tutela y se disponga que en el día la autoridad demandada deje sin efecto el decreto de 20 de igual mes y año y que en el día señale audiencia de cesación de la detención preventiva, conforme al procedimiento y demás formalidades (fs. 59 a 60).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno
- la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Partes procesales, referidas a la legitimación activa y legitimación pasiva; y,
- 1)
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto. Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas, pues de permitirse la coexistencia de dos resoluciones en las que coincidan la tres identidades, estaríamos frente a la imposibilidad de ejecutar las mismas ante la eventualidad de que sean contradictorias
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR