SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2018- S4
Fecha: 27-Ago-2018
a)
José Armando Urioste Viera y Katya Cecilia Montero Montero, Vocales Suplentes de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por informe escrito presentado el 5 de marzo de 2018, cursante de fs. 191 a 192, alegando inexistencia de lesión de derechos, manifestaron que: a) El Auto de Vista 01/2018 no contiene lesión de los derechos señalados, es así que el accionante pretende confundir al juzgador a través de un relato que no existió; asimismo, se realizó una correcta valoración de lo dispuesto en el art. 243 del CPP, pues jamás se exigieron los elementos de la fianza real, por el contrario dicho precepto normativo dispone que el fiador debe reunir condiciones de solvencia; y, b) La fianza personal consiste en la obligación que asumen dos o más personas con patrimonios independientes, de presentar al imputado ante el juez que conoce el proceso las veces que sea requerido, es así que se debió analizar la solvencia y que dicha capacidad este íntimamente vinculada al patrimonio que es el conjunto de los bienes activos y pasivos que posee una persona, la cual tiene la posibilidad dispositiva de los mismos, el caso particular mereció un análisis del patrimonio de las garantes, sin haberse analizado los bienes de manera aislada como la garantía real, por el contrario se identificó que existen cargas patrimoniales negativas que afectan su situación de disposición económica, en ese sentido los ingresos demostrados estaban apenas en el rango del mínimo legal establecido, es decir un salario de supervivencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR