SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2018- S4
Fecha: 27-Ago-2018
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público de oficio contra Johan Manuel Vergara Trujillo –ahora accionante– por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, por Resolución de 13 de diciembre de 2017, pronunciada por la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni, Fabiola Fátima Vaca Guzmán Araujo –hoy codemandada–, se aceptó al garante o fiador personal, Hernán Andrade Dorado, propuesto por el peticionante de tutela para el cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 6 del art. 240 del CPP, consistente en la presentación de tres fiadores personales y se rechazó a las garantes Magally Hurtado Mapaquine y Ana María Vaca Aguirre de Andrade, al no acreditar solvencia económica (fs. 183 a 184 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR