Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2018- S4
Fecha: 27-Ago-2018
II.2.
II.2. Ante la apelación de dicho fallo, por Auto de Vista de 01/2018 de 28 de febrero, pronunciado por José Armando Urioste Viera y Katya Cecilia Montero Montero, Vocales Suplentes de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni –hoy demandados–, se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el imputado Johan Manuel Vergara Trujillo y se confirmó la Resolución de 13 de diciembre de 2017, pronunciada por la Jueza codemandada (fs. 189 a 190).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR