SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2018- S4
Fecha: 27-Ago-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2018 de 5 de marzo, cursante de fs. 194 vta. a 197, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el caso concreto el peticionante de tutela reclamó que las Resoluciones dictadas por las autoridades demandadas carecen de fundamentación y motivación implicando la vulneración al debido proceso, en este sentido el análisis se debió centrar en verificar si hubo o no lesión de derechos en base al contenido de dichas Resoluciones sin ingresar a valorar ninguna prueba; de lo que se extrajo que ambos fallos cumplen con las exigencias establecidas en la jurisprudencia constitucional, dado que de manera concisa se expresan las razones en las que fundan la decisión de rechazar las garantes personales, citando al efecto la disposición legal pertinente, estando en tal forma cumplida la obligación de motivar las Resoluciones pronunciadas, por lo que no se advierte vulneración de derechos señalados por el impetrante de tutela; y, 2) Debió dejarse establecido que dentro de la etapa investigativa la parte acusada tiene los mecanismos necesarios, si es que fueron observados lo garantes propuestos puede procederse de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni, puesto que un fallo que impone una medida cautelar no causa estado y es posible que el condicionamiento fáctico concluya y se modifique y por lo tanto se extinga el sustento de la imposición o bien se viabilice, es decir que el accionante tiene la facultad para desvirtuar los elementos observados sobre sus garantes, a través de su defensa técnica en la vía ordinaria ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR