SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2018- S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2018- S4

Fecha: 27-Ago-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, solicitó cesación de la detención preventiva dándole medidas sustitutivas, entre ellas la presentación de tres garantes personales; empero, la Jueza ahora codemandada, realizando una incorrecta interpretación del art. 243 del Código de Procedimiento Penal (CPP) e inobservando lo establecido por la SCP 2386/2012 de 22 de noviembre, aceptó solo un garante, ya que los inmuebles de las otras dos fiadores no estarían con alodiales y tendrían gravámenes.

Por Resolución de 13 de diciembre de 2017, emitida por la Jueza codemandada, rechazó a la garante Magally Hurtado Mapaquine, indicando que el folio real presentaba un gravamen, por lo que ante un incumplimiento del crédito el inmueble podría ser rematado; respecto al rechazó de la fiadora Ana María  Vaca Aguirre de Andrade, señaló que su propiedad cuenta con cuatro gravámenes además de que lleva el apellido de casada, por lo cual se necesitaría el consentimiento del esposo para la garantía personal; en ambos casos pese a demostrarse patrimonio propio e independiente fueron rechazadas por dicha autoridad judicial sin considerar que no son exigibles los folios reales alodiales y que los créditos se encontraban cumplidos, en cuanto al inmueble de Ana María Vaca Aguirre de Andrade, solo contaba con un gravamen al haberse cancelado los demás.

Apelado dicho fallo, los Vocales ahora demandados, emitieron el Auto de Vista 01/2018 de 28 de febrero, llegando más allá de los límites de la racionalidad al referir que las garantes propuestas tienen deudas adquiridas lo que podría poner en riesgo su solvencia para hacer efectiva su captura, ya que en el caso de una liquidación forzosa los bienes propuestos no alcanzarían para cumplir lo establecido en el art. 243 del CPP, y en lo que atañe a Ana María Vaca Aguirre de Andrade, al ofrecer un bien ganancial carece de facultades de disposición del mismo, confundiendo así la fianza personal con la real, por lo que se necesitaría la disposición del bien o hipotecarlo.

Lo más preocupante es que en la mencionada Resolución, los Vocales hoy demandados, manifestaron que se agravó su situación al tratarse de un ciudadano extranjero, aseveración con un tinte discriminador que va contra lo determinada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que garantiza el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la misma a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción sin discriminación alguna, estableciendo así que al ser extranjero la ley se le tendría que aplicar con todo su rigor, sin tomar en cuenta ni valorar que los riesgos procesales de fuga y obstaculización ya fueron desvirtuados.