SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2018-S1

Fecha: 29-Ago-2018

a)

Solicita se conceda la tutela Impetrada, disponiendo: a) La restitución de sus derechos y garantías constitucionales, ordenando la reincorporación a su fuente laboral; y, b) Se ordene la nulidad de los informes CITE: NLF/1598/2017 de 13 de noviembre y “1277/2017”, emitidos por la Inspectora de Trabajo ahora demandada.

Ninoska Tatiana Loza Flores, Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, en audiencia refirió que: a) Existe una liquidación de beneficios sociales otorgado por la empresa demandada a favor de la accionante, efectuada a la conclusión de la relación laboral y lleva la huella digital de la nombrada; b) El DS 28699 establece los aspectos esenciales de la reincorporación y el cobro de beneficios sociales, el uno excluye al otro; en el presente caso existe el pago de beneficios sociales; c) Respecto a la subsidiariedad, no se tiene un acto administrativo que puso fin a la instancia administrativa, pues no se concluyó con el trámite dentro de la referida Jefatura Departamental, siendo que el Decreto Supremo establece que ante una eventual desvinculación, el trabajador debe acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social solicitando su reincorporación laboral, en este caso, ante la denuncia verbal de la accionante, se fijó audiencia a la que solo se apersonó el representante legal de la empresa demandada, no así la accionante; dicha empresa presentó el mencionado finiquito, en base al informe en la que manifiesta la improcedencia de la reincorporación, que fue remitido para su consideración ante el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz; y, d) Por lo expuesto y al existir actos consentidos con la huella digital de la accionante respecto a finiquito de beneficios sociales y por el aspecto de subsidiariedad, toda vez que la instancia administrativa no finalizó, solicitó se deniegue la tutela impetrada.