SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2018-S1
Fecha: 29-Ago-2018
Fragmento 11
La SCP 0507/2016-S3 de 3 de mayo, al respecto de la improcedencia de la reincorporación de un trabajador o trabajadora cuando estos optan por el cobro del finiquito señaló: “La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, señala que este medio de defensa tiene por objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, sea contra actos ilegales u omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir; empero, en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional; toda vez que, al haber optado por el pago de sus beneficios, se tiene que tácitamente se encuentra de acuerdo con su desvinculación laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Improcedencia de la reincorporación laboral cuando el trabajador o la trabajadora opta por el cobro de finiquito
- III.2. Los actos consentidos como presupuesto para la denegatoria de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo