SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2018-S1
Fecha: 29-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de julio de 2016, ingresó a trabajar a la empresa TOTES LTDA., en labores de limpieza; sin embargo, el 18 de agosto de 2017, la referida empresa, rescindió el contrato de trabajo de manera intempestiva, argumentando un adelanto de vacaciones, con pago de salario y beneficios por el estado de gestación en el que se encontraba; asimismo, el 27 del señalado mes y año, por medio de engaños le obligaron a firmar un documento de finiquito, que derivó en su despido, sin tomar en cuenta que en ese momento, tenía cuatro meses de embarazo. Al respecto, el 12 de septiembre de igual año, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación laboral, argumentando su estado de gravidez; y al no presentarse a la primera audiencia fijada, por lo que solicitó un nuevo señalamiento, que fue negado por la Inspectora de dicha Jefatura Departamental, Ninoska Tania Loza Flores -ahora demandada-, señaló que no podría existir la reincorporación.
Citando a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1858/2014, 0214/2016-S1 y 0009/2017, señaló que la normativa jurídica vigente, protege todas las formas de trabajo, más aún si este es desarrollado para sustento propio y de la familia, como ocurre en el presente caso; y que la Constitución Política del Estado tiene un carácter proteccionista a favor del trabajador, a fin de evitar la vulneración de sus derechos y beneficios sociales, estableciendo claramente, que cualquier acción tendiente a burlar un derecho o beneficio social, es nula.
Por otro lado, haciendo mención la SCP 0370/2012 de 22 de junio, misma que refiere que el Estado garantiza la protección a la mujer gestante por mandato constitucional, en el entendido que toda persona tiene derecho a la vida y a la salud, por ello, a fin de velar por el primer derecho mencionado a la vida, incorporó el derecho a la maternidad, que supone también la protección al hijo por nacer, en otras palabras, es una protección íntegra, citando al respecto la SC 1497/2011-R de 11 de octubre, que establece que una de las maneras de lesionar los derechos citados anteriormente es la limitación de los mismos, lo que se traduce en la falta de trabajo, más aun si, en el presente caso, mediante engaños se realizó el supuesto finiquito del trabajo en pleno estado de gravidez. Finalmente invocando a la SCP 0370/2012, señaló que desde el despido intempestivo, ella ni su niño gozan del derecho a la seguridad social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Improcedencia de la reincorporación laboral cuando el trabajador o la trabajadora opta por el cobro de finiquito
- III.2. Los actos consentidos como presupuesto para la denegatoria de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo