SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2018-S1
Fecha: 29-Ago-2018
i)
Pablo Miguel Pacheco Tamayo, en representación de la empresa TOTES LTDA., mediante memorial de 29 de junio de 2018, cursante de fs. 44 a 47 vta., y en audiencia por medio de su abogado manifestó que: i) De forma previa a la audiencia de acción de amparo constitucional, debió existir una conminatoria de reincorporación laboral emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que en el presente caso es inexistente, por lo tanto, el derecho al trabajo no se encuentra en discusión ya que no existe por parte de la empresa a la que representa, ningún tipo de incumplimiento, por ello, no se configura el objeto de esta acción tutelar; ii) La recomendación efectuada por la demandada, fue rechazar la petición de reincorporación laboral, toda vez que al cobrar la accionante beneficios sociales, debió plantear su denuncia en la vía ordinaria en la que se debatiría sobre una posible re liquidación de beneficios sociales; iii) La accionante realizó el cobro de sus beneficios sociales, al respecto, el art. 10.I del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, señala que el trabajador tiene dos opciones cuando sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), ante las decisiones asumidas por la empresa, a la de solicitar su reincorporación o efectuar el cobro de sus beneficios sociales, pero no puede optar por ambas, disposición corroborada por el art. 4 de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, en ese entendido, no puede activar el mecanismo de reincorporación laboral; iv) La protección del trabajador de ninguna manera puede significar la desprotección o vulneración de los derechos del empleador, por lo tanto debe tomarse en cuenta que se canceló a la accionante todos sus beneficios sociales, no pudiendo obligar a la empresa a reincorporarla, toda vez que la nombrada al suscribir el finiquito de 27 de agosto de 2017, y hacer efectivo el cobro de sus beneficios sociales, aceptó la conclusión de la relación laboral, ya que la liquidación de los mismos, sólo procede en los casos de conclusión de la relación laboral, pues no está permitido su anticipo; y, v) La denuncia que efectuó ante el “Ministerio de Trabajo” no surtió efecto, por ello no existe conminatoria de reincorporación que denote alguna infracción de parte de la empresa, y de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia constitucional, la acción de amparo constitucional solo procederá cuando el empleador este incumpliendo una conminatoria de reincorporación; motivos por los que pide se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Improcedencia de la reincorporación laboral cuando el trabajador o la trabajadora opta por el cobro de finiquito
- III.2. Los actos consentidos como presupuesto para la denegatoria de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo