SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2018-S1
Fecha: 29-Ago-2018
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías por Resolución 189/2018 de 29 de junio, cursante de fs. 51 a 53 vta., concedió la tutela solicitada, y en su mérito dispuso: 1) La reincorporación de la accionante a su fuente laboral, al mismo puesto y con todos los beneficios sociales que establece la ley; y 2) Dejar sin efecto legal los Informes CITE: NFL/1598/2017 y “1277/2017”, emitidos por la Inspectora de Trabajo hoy demandada; bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, al trabajo e inamovilidad laboral y a la maternidad, ya que fue desvinculada con engaños y argumentos de anticipo de vacaciones y no fue atendida por la Inspectora de Trabajo, señalándole que no podía acogerse a la reincorporación, sin considerar que al momento de prescindir de sus servicios, gozaba de inamovilidad laboral por ser madre en gestación; y, ii) El art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, garantiza la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y del progenitor hasta el que el hijo cumpla un año de edad, normas que deben aplicarse al presente caso, considerando que al momento del despido, la hoy accionante se encontraba en gestación; debiendo observarse los principios, valores y derechos constitucionales, entre los que se encuentra el derecho a la estabilidad laboral, toda vez que la interrupción del ejercicio del derecho al trabajo, constituye no solo una lesión a dicho derecho, sino a la vez atenta contra los derechos a la vida y a la salud del hijo nacido, y hace inviable el ejercicio de otros derechos como la alimentación y la salud; por ello, la accionante goza de inamovilidad laboral, que no fue observada por la parte demandada, vulnerando de esa forma sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Improcedencia de la reincorporación laboral cuando el trabajador o la trabajadora opta por el cobro de finiquito
- III.2. Los actos consentidos como presupuesto para la denegatoria de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo