SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
a)
En la audiencia, el accionante ratificó todos los términos de la garantía constitucional, alegando además lo siguiente: a) Dispuestas las medidas cautelares la defensa técnica del imputado formuló el recurso de apelación contra la arbitraria Resolución de detención preventiva, a partir de ese momento el Juez tenía el plazo de veinticuatro horas para remitir antecedentes ante el superior en grado y hasta el momento de la interposición de la presente acción tutelar no hubo remisión alguna; b) La SCP 1279/2011-R de 26 de septiembre, establece que el plazo de veinticuatro horas referido en el art. 251 del CPP, debe ser de cumplimiento obligatorio e ineludible para la autoridad jurisdiccional; c) Se debe considerar que al momento en que se planteó la demanda tutelar, que fue a horas 10:52 del 16 de mayo de 2018, la autoridad jurisdiccional ya haya remitido en originales el cuaderno de apelación a los fines de impugnación; no obstante, vamos a pedir la aplicación del art. “68 numeral 6)” del Código Procesal Constitucional (CPCo), a efectos que se determine la responsabilidad de la autoridad demandada; d) Se remitieron antecedentes a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y mediante decreto de 16 de mayo del 2018, el Tribunal de apelación extrañó la existencia de fs. 209 a 211; 647 a 660; 757 a 802 y fs. 887 del cuaderno procesal; situación que evidencia que hay documentación que no fue remitida y estaría en algún lugar del Juzgado cautelar; lo cual significa que el derecho a la defensa y otros vinculados a la libertad del accionante se encuentran todavía afectados; porque no se enviaron los antecedentes de manera completa, lo cual impide la celebración de la audiencia de apelación de manera oportuna; y, e) Se debe dejar constancia, que el informe remitido no tiene la firma del demandado ni un sello que acredite que es un acto propio de la autoridad judicial; por lo cual, no se sabe quién es la autoridad que presentó dicho informe.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Concepción, validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales, y el principio de celeridad como expresión de la justicia pronta y oportuna
- III.3. Análisis del caso concreto
- el expediente recién fue remitido y recibido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el 16 de mayo de 2018 a horas 15:44.
- CONFIRMAR