SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que se le inició un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y contratos lesivos al Estado, dentro del cual el 11 de mayo de 2018 se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares que concluyó el 12 de mayo a horas 2:00; a raíz de la cual, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, ordenó su detención preventiva; Resolución que fue apelada incidentalmente y de manera oral en la misma audiencia.
Posteriormente y al intentar dejar “el material” a efectos que se remita el cuaderno de apelación al Tribunal de alzada, por Secretaría del Juzgado cautelar se le indicó a la defensa técnica del ahora accionante, que se remitirían los expedientes originales. En ese entendido, la autoridad demandada en aplicación del principio de gratuidad constitucionalmente instituido y en respeto al principio de celeridad, debió cumplir de manera estricta el plazo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, transcurrieron más de cincuenta y seis horas hábiles sin que se haya enviado el cuaderno de apelación al Tribunal superior, quebrantando por completo los fundamentos establecidos en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), esencialmente el principio de celeridad.
El accionante manifestó además, que el medio de impugnación formulado, no establece que previo a su remisión ante el superior jerárquico, deba ser corrido en traslado para que las partes del proceso contesten; en razón que de por medio se encuentra el bien jurídico libertad; por lo que, el trámite de apelación incidental de medidas cautelares no podía estar sujeto a dilaciones indebidas que demoraron la pronta definición de la situación jurídica del imputado Edgar Rafael Bazán Ortega.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Concepción, validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales, y el principio de celeridad como expresión de la justicia pronta y oportuna
- III.3. Análisis del caso concreto
- el expediente recién fue remitido y recibido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el 16 de mayo de 2018 a horas 15:44.
- CONFIRMAR