SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
1)
La accionante a través de su representante legal, alega la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, valoración de la prueba, interpretación debida de la ley y el derecho a obtener una resolución circunscrita a los puntos de apelación; toda vez que: 1) La Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, sin ningún fundamento jurídico, mediante Auto Interlocutorio 455 rechazó su incidente de nulidad de obrados, bajo el “absurdo” argumento que el proceso coactivo no puede alterarse por defectos producidos en el proceso administrativo; y, 2) Los Vocales de la Sala de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia señalado, mediante el Auto de Vista 51 no absolvieron los “ocho” agravios expresados en el recurso de apelación interpuesto el 20 de octubre de 2016 contra el mencionado Auto Interlocutorio.
La contextualización de línea jurisprudencial realizada en la citada SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, se refirió tanto a la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso, como la valoración de la prueba en sede constitucional; ante el primer elemento expresó: “El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como uno de los elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre[1], la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho. Posteriormente, en la SC 0946/2004-R de 15 de junio[2], se aclara que esta garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.
En la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se determinan los requisitos que deben contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la fundamentación y motivación como elemento configurativo del debido proceso, así en su Fundamento Jurídico III.3, señala:
…a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- REVOCAR
- I.3.1. Reiteración de la acción y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- 1)
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. De la imposibilidad de alegar nuevos hechos y derechos en las audiencias de consideración de acciones tutelares
- cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- iii)
- v)
- 2° CONCEDER
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)