Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
I.3.3. Intervención del tercero interesado
Olga Durán Uribe, Administradora Regional del SENASIR, a través de su abogado en audiencia esgrimió que la accionante no habría realizado ningún acto procesal para que la Comisión de Reclamación restituya su derecho supuestamente lesionado; en ese marco, señala que no sería posible modificar lo resuelto en el proceso administrativo mediante la vía judicial; toda vez que, esa etapa se encuentra finalizada; por otro lado, observó que las fotocopias simples presentadas por la demandante de tutela carecerían de valor legal. Razones por las cuales solicita se rechace la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- REVOCAR
- I.3.1. Reiteración de la acción y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- 1)
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. De la imposibilidad de alegar nuevos hechos y derechos en las audiencias de consideración de acciones tutelares
- cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- iii)
- v)
- 2° CONCEDER
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)