Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
I.3.1. Reiteración de la acción y ampliación de la acción
La accionante, a través de su abogado, reiteró los argumentos de su acción y amplió señalando que tanto el Auto Interlocutorio emitido por la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz como el Auto de Vista evacuado por la Sala de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia señalado, vulneraron su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia; además, agregó que no solamente lesionaron ese derecho, sino también sus derechos a la vida, a la salud, a un seguro y a vivir bien.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- REVOCAR
- I.3.1. Reiteración de la acción y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- 1)
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. De la imposibilidad de alegar nuevos hechos y derechos en las audiencias de consideración de acciones tutelares
- cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- iii)
- v)
- 2° CONCEDER
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)