SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

III.3. Análisis del caso concreto

La accionante mediante su representante legal alega la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, valoración de la prueba, interpretación debida de la ley y el derecho a obtener una resolución circunscrita a los puntos de apelación; señalando que dentro del proceso coactivo social que le sigue el SENASIR, interpuso incidente de nulidad de obrados, mismo que fue rechazado sin ningún fundamento jurídico por la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través del Auto Interlocutorio 455; asimismo, refiere que los Vocales de la Sala de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, al emitir el Auto de Vista 51 que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el aludido Auto Interlocutorio, no circunscribieron dicha Resolución a los agravios expuestos en el recurso de apelación; es decir, que no absolvieron los mismos.

Previo a resolver la problemática planteada, corresponde aclarar que si bien la parte accionante planteó su acción de defensa contra la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz por haber rechazado su incidente de nulidad de obrados, aparentemente sin ningún fundamento jurídico; sin embargo, en virtud a la interposición del recurso de apelación contra la referida Resolución, la misma fue puesta en conocimiento del Tribunal de azada a los efectos de que este corrija o subsane los errores en los que pudo haber incurrido la inferior, razón por la que no corresponde referirse sobre la actuación de la referida administradora de justicia, sino únicamente respecto a la última determinación asumida por en segunda instancia por los Vocales ahora demandados, consecuentemente, el presente fallo se circunscribirá a analizar los agravios denunciados contra el Auto de Vista 51.    

De la revisión de antecedentes, se tiene que, dentro del proceso coactivo social, la hoy accionante interpuso incidente de nulidad de obrados, mismo que fue rechazado mediante Auto Interlocutorio 455 emitido por la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz -codemandada-; decisión contra la cual interpuso recurso de apelación, al respecto, mediante Auto de Vista 51 los Vocales de la Sala de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia señalado -hoy demandados-, resolvieron confirmar la Resolución impugnada; empero, la impetrante de tutela, a través de la presente acción de defensa, denunció que éstos a tiempo de evacuar el referido Auto de Vista, habrían omitido dar respuesta a los “ocho” agravios, que se concretizan en los siguientes puntos: