SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
v)
v) No obstante que el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social establece que a falta de disposición expresa se aplicará el Código Procesal Civil; sin embargo, a tiempo de resolver el incidente de nulidad interpuesto no se observó lo dispuesto en los arts. 105 y 106 del CPC, respecto a la nulidad de los actos administrativos denunciados.
Del análisis del Auto de Vista 51, se advierte que los Vocales ahora demandados, simplemente se limitaron a confirmar el Auto Interlocutorio 455, emitido por la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, señalando que la referida Jueza procedió correctamente y que la pretendida nulidad de obrados está dirigida contra actuaciones y actos dentro del proceso administrativo y no dentro del proceso coactivo social, sin establecer mayores consideraciones respecto a la problemática planteada.
Los arts. 117.I de la CPE, garantiza el derecho al debido proceso, al respecto, y 8 (garantías judiciales) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) establece los elementos del mismo, de lo que se colige que además de ser un derecho fundamental, también se constituye en una garantía y en un derecho humano.
Al respecto, el debido proceso constituye el derecho a una resolución motivada y fundamentada que a su vez implica que el operador de justicia a tiempo de emitir una sentencia, de resolver un recurso de impugnación, excepción o incidente debe satisfacer cada uno de los cuestionamientos expuestos en el mismo; es decir, responder uno a uno los agravios denunciados; de igual modo debe explicar las razones jurídicas en las que sustenta su decisión, sea esta positiva o negativa, de tal manera que logre el convencimiento de las partes que la resolución ha sido evacuada en apego a la ley, pero principalmente en sometimiento a la Constitución Política del Estado. Omitir estos presupuestos, da lugar a una resolución arbitraria que vulnera el derecho al debido proceso en sus componentes de motivación y fundamentación.
Realizando una contrastación de lo referido precedentemente y lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que en relación a los agravios denunciados, el Tribunal de alzada a tiempo de compulsar los mismos y responder a cada uno de ellos, mediante el aludido Auto de Vista, no absolvió ninguno de los cuestionamientos esgrimidos en el recurso de apelación de 20 de octubre de 2016; por lo que, se advierte la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; asimismo, respecto a la escueta justificación que realizaron para confirmar el Auto Interlocutorio 455, tampoco explicaron de manera fundamentada y motivada las razones de orden legal por las cuales los administradores de la justicia ordinaria (jueces y tribunales) no pueden resolver la nulidad de actos o procedimientos administrativos.
Finalmente, respecto a la exposición de vulneración de los derechos a la vida, a la salud, a un seguro y a vivir bien, por parte de la hoy accionante, a través de su abogado, en la audiencia de tutela, se advierte que los mismos no fueron impetrados en su tutela en la demanda de acción de amparo constitucional, por lo que se constituye en la alegación de derechos nuevos; en ese sentido, conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, no corresponden ser considerados; lo contrario implicaría dejar en indefensión a la parte demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- REVOCAR
- I.3.1. Reiteración de la acción y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- 1)
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. De la imposibilidad de alegar nuevos hechos y derechos en las audiencias de consideración de acciones tutelares
- cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- iii)
- v)
- 2° CONCEDER
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)