Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 51 de 8 de mayo de 2017, los Vocales de la Sala de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados- confirmaron el Auto impugnado señalando que la Jueza inferior procedió correctamente; toda vez que, la pretendida nulidad de obrados es contra actuaciones procesales en la esfera administrativa y no en el proceso coactivo social (fs. 153).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- REVOCAR
- I.3.1. Reiteración de la acción y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- 1)
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. De la imposibilidad de alegar nuevos hechos y derechos en las audiencias de consideración de acciones tutelares
- cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- iii)
- v)
- 2° CONCEDER
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)