SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2018-S3
Fecha: 27-Ago-2018
de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional,
De la misma manera el art. 6.I de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de La Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley 0212 del 23 de diciembre de 2011-señala que: “En caso de acefalías de vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura, Tribunales Departamentales de Justicia; la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el pleno del Consejo de la Judicatura” (las negrillas son nuestras); y siendo que al amparo de las disposiciones legales desarrolladas supra, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura emitió el Acuerdo 073/2017, agradeciendo los servicios a distintos jueces de los nueve distritos judiciales del país, entre los que estaba el impetrante de tutela, su desvinculación del Órgano Judicial no se encontraba sujeta a previas evaluaciones ni a la adecuación de las causales previstas por el art. 23 de la LOJ, en el entendido de que dicha normativa describe las causas para prescindir de los servicios de un determinado servidor que es parte de la nueva carrera judicial; es decir, para las nuevas autoridades a ser designadas, norma no aplicable al ahora accionante, pues como ya se refirió anteriormente este ostentaba la calidad de Juez transitorio, condición por la que no le alcanza la protección constitucional alegada en la presente acción de defensa, por cuanto no goza de la estabilidad e inamovilidad laboral que garantiza la carrera judicial, además tuvo conocimiento que en cualquier momento o tiempo podía ser sustituido en su cargo de juez, en cumplimiento a la referida Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ que previó: “Todas las vocales y los vocales, juezas y jueces … deberán continuar en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales…” (las negrillas son nuestras), conforme el razonamiento expuesto, es menester también señalar que tanto el solicitante de tutela como cualquier funcionario judicial en la misma situación, tiene la oportunidad de acceder a la nueva carrera judicial mediante una de sus formas de ingreso, siendo la promoción directa como egresado de la Escuela de Jueces contando con el nuevo perfil del Juez Boliviano, modalidad por la que ahora la tercera interesada fue designada en el cargo que ocupaba el peticionante de tutela además de ser reconocida por la ley.
Por otro lado, es pertinente aclarar que los fundamentos expuestos por el impetrante de tutela a efectos de ejercer un control de convencionalidad, no alcanzan deduciendo que el solicitante de tutela no se encuentra inmerso dentro de la nueva carrera judicial, por cuanto no puede alegar faltas al debido proceso pues su desvinculación deviene por imperio de la ley y no así de medidas restrictivas o limitantes a sus derechos.
En lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aplicable y vinculante al caso de autos se concluye que la aludida desvinculación del Órgano Judicial, no se constituye en una vulneración a los derechos fundamentales que clama, lo que genera que se deniegue la tutela ante la evidente inexistencia de acto ilegal o restrictivo de sus derechos y garantías esenciales, que inviabiliza se abra su ámbito de protección.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- tampoco corresponde la revisión de sus (…) archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- forma parte del subsistema de evaluación y permanencia
- todos los vocales se encuentran en funciones de manera transitoria
- En consecuencia
- su permanencia en
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
- tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- acéfalos o no
- Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional
- de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional,
- CONFIRMAR