SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2018-S3

Fecha: 27-Ago-2018

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Wilber Choque Cruz, exconsejero del Consejo de la Magistratura, mediante informe escrito presentado el 28 de agosto de 2017, cursante de fs. 227 a 228 vta., solicitó a la Jueza de garantías se lo excuse del conocimiento de la causa, dado que también poseería la calidad de Juez Transitorio del Órgano Judicial en atención a la Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ, encontrándose en la misma situación que el accionante, por cuanto ante la existencia de un conflicto legítimo de interés se encontró impedido de conocer la acción de amparo constitucional.

Gonzalo Alcón Aliaga, actual Consejero del Consejo de la Magistratura, a través de informe escrito presentado el 16 de febrero de 2018, cursante de fs. 316 a 321 y vta., señaló que la decisión de agradecer funciones al impetrante de tutela no fue una determinación arbitraria, ya que se prescindió de sus servicios dando cumplimiento a la Disposición Transitoria Cuarta y al art. 217 de la LOJ, en el entendido que todos popr mandato legal sin exclusión alguna dejaron de pertenecer a la carrera judicial y pasaron a ser transitorios, aspecto de conocimiento del solicitante de tutela quien supo que al ser un servidor jurisdiccional transitorio, tenía que ser reemplazado en cualquier tiempo por disposición de la ley; no siendo evidente la vulneración a la Ley de la Comisión y Seguimiento de las Conclusiones de la Cumbre de Justicia, que se encontró en fase de implementación tanto en el Órgano Judicial como en el Ministerio Público, siendo de aplicación preferente la Ley del Órgano Judicial y demás normas referidas al caso.

Finalmente, solicitó el cumplimiento de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales  0802/2017-S2 y 0095/2017-S1, que delimitó en su ratio decidendi que los vocales, jueces, personal de apoyo y administrativos del Órgano Judicial, son personal transitorio por consiguiente no gozan de estabilidad e inamovilidad laboral; la SCP 0499/2016-S2 de 13 de mayo, que establece la transitoriedad de los servidores jurisdiccionales y la SCP 1402/2016-S3, la cual determinó que la permanencia de los jueces en sus funciones, es considerada transitoria y está garantizada hasta el momento de la designación de las nuevas autoridades.

Omar Michel Duran y Dolka Vanessa Gomez Espada, Consejeros del Consejo de la Magistratura por intermedio de su abogado en audiencia manifestaron que: La acción de amparo constitucional no es la vía correspondiente para reclamar el derecho que consideró vulnerado el accionante; por otro lado, el 5 de febrero de 2016 el Consejo de la Magistratura emitió el Acuerdo 02/2016 “…de reasignación de las nuevas autoridades de jueces transitorios…” (sic), en el cual el impetrante de tutela no reclamó ni impugnó por cuanto en su momento dio su consentimiento.