SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2018-S3
Fecha: 27-Ago-2018
III.3. Análisis del caso concreto
Del análisis de los argumentos de la problemática jurídica traída a colación mediante la presente acción tutelar, que centra su atención en el agradecimiento de servicios al cargo de Juez de Partido de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Quinto del departamento de Cochabamba, materializado a través del Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH.-J-045/2017 de 9 de mayo, cuya emisión incumple la Ley de Comisión de Seguimiento de las Conclusiones de la Cumbre de Justicia, puesto que en el ejercicio de sus funciones como Juez nunca fue sometido evaluación alguna, tampoco su cesación obedece a ninguna causal prevista en el art. 23 de la LOJ, constituyéndose su despido en un acto ilegal e injusto que violó de manera grosera el debido proceso en sus componentes de juicio previo, presunción de inocencia y derecho a la defensa generando afectación a su estabilidad e inamovilidad laboral y por consecuencia a su trabajo.
De los antecedentes cursantes en el legajo procesal, se evidencia que mediante el citado Memorándum (Conclusión II. 3), expedido de conformidad al Acuerdo 073/2017 de 5 de mayo (Conclusión II.2), se agradeció las funciones del accionante, al cargo de Juez de Partido de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Quinto del departamento de Cochabamba, acto recurrido en revocatoria ante el Pleno del Consejo de la Magistratura, mereciendo la emisión de la Resolución RR/SP 062/2017 de 22 de mismo mes y año, que confirmó en todo el contenido del referido Memorándum (Conclusión II.4).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- tampoco corresponde la revisión de sus (…) archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- forma parte del subsistema de evaluación y permanencia
- todos los vocales se encuentran en funciones de manera transitoria
- En consecuencia
- su permanencia en
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
- tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- acéfalos o no
- Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional
- de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional,
- CONFIRMAR