SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2018-S3
Fecha: 27-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de mayo de 2017, fue notificado con el Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.- J-045/2017 de 9 de mayo, por el que; de manera indebida, arbitraria e ilegal determinaron agradecerle sus servicios del cargo de Juez de Partido de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Quinto del departamento de Cochabamba, bajo el argumento de haber sido expedido su despido en cumplimiento al Acuerdo 073/2017 de 5 del citado mes y año pronunciado por el Pleno del Consejo de la Magistratura; ante tal arbitrariedad formuló recurso de revocatoria, que mereció la emisión de la Resolución RR/SP 062/2017 de 22 del mismo mes y año, por el Pleno del Consejo de la Magistratura, quienes repitieron el contenido del referido acuerdo respecto a la transitoriedad de los cargos del Órgano Judicial y confirmaron dicho Memorándum; causando serios agravios a su carrera profesional y proyecto de vida, ya que ingresó a la carrera judicial en base a convocatorias y exámenes de competencia en el año 2001, momento a partir del que trabajó por 16 años en cargos de Juez, constituyendo derechos legalmente adquiridos que ahora pretenden ser desconocidos en franco incumplimiento de la Ley de la Comisión de Seguimiento de las Conclusiones de la Cumbre de Justicia, debido a que en el ejercicio de sus funciones como Juez nunca fue evaluado, de esta manera su despido, se constituyó, en un acto ilegal e indebido que violó de manera grosera también el art. 23 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), ya que fue cesado en sus funciones, cuando ni siquiera incurrió en alguna causal establecida en dicho artículo.
Asimismo el referido agradecimiento de servicios se fundó en normas legales y líneas jurisprudenciales desactualizadas que pretenden apoyarse en la “…SCP N° 0499/2016-S2…”(sic); precedente constitucional que quedó superado por la “…SCP N° 1402/2016 de 5 de diciembre…”(sic), que en un caso con base fáctica similar concedió la tutela y dispuso la restitución de los derechos del accionante bajo el argumento de que el Consejo de la Magistratura solo puede cesar en sus funciones a los jueces cuando incurran en causas disciplinarias gravísimas y tenga sentencia penal ejecutoriada, aspectos que no acontecieron en el caso presente, habiéndose desconocido la ratio decidendi de dicha Sentencia Constitucional Plurinacional al omitir su cumplimiento.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- tampoco corresponde la revisión de sus (…) archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- forma parte del subsistema de evaluación y permanencia
- todos los vocales se encuentran en funciones de manera transitoria
- En consecuencia
- su permanencia en
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
- tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- acéfalos o no
- Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional
- de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional,
- CONFIRMAR