SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2018-S3
Fecha: 27-Ago-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por medio de su abogado, ratificó el contenido íntegro del memorial de su acción de amparo constitucional y ampliándolo, señaló que, no existió un debido proceso, puesto que no fue oído ni juzgado previamente, tampoco tuvo la oportunidad de defenderse, nunca fue parte de un proceso penal ni disciplinario. El art. 23 de la LOJ consigna nueve causales para el cumplimiento de mandato pero ninguna se adecúa a su despido; se refirió a los arts. 45 y 46 de la CADH que determinaron que los jueces transitorios también tenían derecho al debido proceso para su cesación, solicitó ejercer control de convencionalidad en el caso presente.
Manifestó que jamás fue notificado con el título de transitorio, siendo miembro de la Asociación de Jueces y Magistrados de Cochabamba (AMACO) impugnó dichos títulos y fue la Presidenta de la referida institución, quién devolvió los mismos a la Contraloría General del Estado (CGE); asimismo, adujo la existencia de discriminación ya que no todos los jueces transitorios fueron objeto de despido.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- tampoco corresponde la revisión de sus (…) archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- forma parte del subsistema de evaluación y permanencia
- todos los vocales se encuentran en funciones de manera transitoria
- En consecuencia
- su permanencia en
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
- tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- acéfalos o no
- Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional
- de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional,
- CONFIRMAR