SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2018-S3
Fecha: 10-Ago-2018
concedió
El Juez Público de Familia Décimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01 de 2 de marzo de 2018, cursante de fs. 557 a 578, concedió tutela solicitada, dejando sin efecto cualquier desapoderamiento ordenado mediante providencia de 23 de enero de igual año, asimismo los mandamientos de desapoderamiento hasta que se determine la ubicación exacta del inmueble que fue objeto de remate y no se afecte derechos de terceros; bajo los siguientes fundamentos: a) Del análisis efectuado al plano catastral emitido por el Instituto Geográfico Militar (IGM), con el que se realizó el avaluó correspondiente así como la certificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, se constató que el supuesto predio a ejecutarse no cuenta con UV.MZ.LOTE, por consiguiente no se identificó registro alguno en el sistema del Registro Único para la Administración Tributaria (RUAT); asimismo, se detalló que el inmueble en litigio se encuentra en el radio urbano encontrándose debidamente homologado; anomalías que no pueden inobservarse, puesto que el IGM dentro de la mancha urbana no realiza planos de uso de suelos y menos certificados catastrales, documento que curiosamente se lo expidió en Montero existiendo oficinas centrales en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; b) Los accionantes acreditaron debidamente su derecho propietario, con pagos de impuestos, folio real y certificado de tradición y testimonio de propiedad, encontrándose el inmueble de su propiedad en garantía en una entidad financiera y evidenciándose la posesión legítima y pacífica, ocupándola como vivienda; c) El informe del Secretario en suplencia legal de la Oficial de Diligencias del Juzgado de la Causa, constató que ni el mismo se encuentra seguro de la ubicación del inmueble a desapoderar; d) Se acreditó los requisitos respecto a las medidas de hecho, puesto que se hallan en una franca situación de desventaja, al no tener la oportunidad de defenderse, con relación al peligro o daño inminente al consumarse el desapoderamiento se atentaría contra los derechos al debido proceso, propiedad privada y vivienda; y, e) Se demostró su derecho propietario con la debida documentación y no consintieron los actos puesto que interpusieron oposición al desapoderamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- daño irreparable
- daño
- daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación, porque de no resguardarse inmediatamente los derechos, se estaría convalidando o consintiendo situaciones irreversibles que atentarían los cimientos propios del Estado Social y Democrático de Derecho.
- III.2. El derecho a la propiedad
- a)
- Toda persona tiene derecho a un
- la vivienda digna es un derecho fundamental de tercera generación emergente de los derechos económicos, sociales y culturales, persigue la satisfacción de las necesidades que tienen las personas, puede entenderse como derivado de los derechos a la vida y a la dignidad, porque se trata de un lugar digno para vivir, y no simplemente de un techo para estar o para dormir; sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la salud, el agua potable, servicios básicos, trabajo, etc.; de modo tal, que cuando se suprime su ejercicio, implícitamente, también se amenazan a los otros derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR