Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2018-S3
Fecha: 10-Ago-2018
II.1.
II.1. El entonces Juez de Partido Civil y Comercial Noveno del departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia 92/2015 de 20 de noviembre, declaró probada la demanda interpuesta por Jesús Ronald Méndez Capobianco, Lev Mauricio Méndez Soleto, Jorge Eduardo Valda Ibáñez, José María Gonzales Cervantes y Ricardo Cerruto Franco contra Magaly Hinojosa Barrientos, e improbadas las excepciones opuestas, y determinó la subasta y remate de los bienes embargados “…o por embargarse…” (sic) que sean de propiedad de la demandada; el Juez mencionado, por providencia de 18 de diciembre de igual año, dispuso la ejecutoria de la Sentencia referida (fs. 31 y vta.; y, 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- daño irreparable
- daño
- daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación, porque de no resguardarse inmediatamente los derechos, se estaría convalidando o consintiendo situaciones irreversibles que atentarían los cimientos propios del Estado Social y Democrático de Derecho.
- III.2. El derecho a la propiedad
- a)
- Toda persona tiene derecho a un
- la vivienda digna es un derecho fundamental de tercera generación emergente de los derechos económicos, sociales y culturales, persigue la satisfacción de las necesidades que tienen las personas, puede entenderse como derivado de los derechos a la vida y a la dignidad, porque se trata de un lugar digno para vivir, y no simplemente de un techo para estar o para dormir; sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la salud, el agua potable, servicios básicos, trabajo, etc.; de modo tal, que cuando se suprime su ejercicio, implícitamente, también se amenazan a los otros derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR