SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2018-S3
Fecha: 10-Ago-2018
II.7.
II.7. Luis Reynaldo Rojas Calvi en representación de Félix Martínez Salgueiro y Nora Blanca Santa Cruz de Martínez -accionantes-, el 1 de febrero de 2018, presentaron ante el Juez demandado, el incidente de oposición de desapoderamiento amparado en el art. 427.II del CPC, con el argumentó que en el proceso ejecutivo que se siguió contra Magaly Hinojosa Barrientos, se procedió al remate de su inmueble sin la especificación de datos técnicos de ubicación exacta; la Oficial de Diligencias notificó a Víctor Martínez, datos que no coinciden con las referencias del ocupante del bien inmueble de su propiedad, siendo el nombre correcto Víctor García Martínez; tampoco consta en el informe de dicho funcionario que vive otra familia de la señora “Mercado con tres hijos pequeños”, no existe precisión, objetividad y descripción exacta del inmueble; derecho propietario que se encuentra registrado bajo la matricula “701106006021” que fue adquirida del Banco de Crédito de Bolivia S.A., catastro X000482900Y008042000, unidad vecinal 341, manzano 29 y 30, dentro del plazo previsto por ley; el Juez demandado, mediante decreto de 2 del indicado mes y año, se corrió traslado a las partes intervinientes del proceso (fs. 322 a 327).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- daño irreparable
- daño
- daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación, porque de no resguardarse inmediatamente los derechos, se estaría convalidando o consintiendo situaciones irreversibles que atentarían los cimientos propios del Estado Social y Democrático de Derecho.
- III.2. El derecho a la propiedad
- a)
- Toda persona tiene derecho a un
- la vivienda digna es un derecho fundamental de tercera generación emergente de los derechos económicos, sociales y culturales, persigue la satisfacción de las necesidades que tienen las personas, puede entenderse como derivado de los derechos a la vida y a la dignidad, porque se trata de un lugar digno para vivir, y no simplemente de un techo para estar o para dormir; sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la salud, el agua potable, servicios básicos, trabajo, etc.; de modo tal, que cuando se suprime su ejercicio, implícitamente, también se amenazan a los otros derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR