SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2018-S3

Fecha: 10-Ago-2018

III.2.  El derecho a la propiedad

La propiedad privada se encuentra protegida por el Estado, teniendo derecho a la misma todas las personas, con la condición de que cumpla una función social, en consecuencia no puede ser objeto de violación, según lo establece el art. 13.I. de la Norma Suprema, al señalar: ‘Los derechos reconocidos por esta Constitución, son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos’.

Asimismo, tomando en cuenta que los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos, forman parte del bloque de constitucionalidad, según lo establece el art. 410.I de la Norma Suprema, se considera al derecho de propiedad como un derecho fundamental; es así que la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 17 indica: ‘1.Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente 2.Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad’.