SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2018-S3
Fecha: 10-Ago-2018
II.4.
II.4. A través de Informe de Representación de 19 de enero de 2018, Nelly Pinto Balcazar, Oficial de Diligencias del Juzgado referido, expresó que el 16 de enero de “2017” a horas 18:30, se presentó en la Av. Cristo Redentor entre octavo y noveno anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a objeto de dar cumplimiento con el Auto de 15 de igual mes y año, siendo atendida por Víctor Martínez, quien fue notificado conforme consta en el formulario y consultado sobre las demás personas que habitan en el inmueble, mismo que se negó a proporcionar datos señalando simplemente que son familiares suyos; posteriormente el Juez demandado por decreto de 23 del citado mes y año, determinó que estando cumplida la notificación al ocupante del bien inmueble a desapoderar, por Secretaría se libre mandamiento de desapoderamiento, a ser ejecutado por la oficial de diligencias con ayuda de la fuerza pública y facultades de allanamiento y en caso de ser necesario entregar el bien inmueble al adjudicatario (fs. 312 y 314).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- daño irreparable
- daño
- daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación, porque de no resguardarse inmediatamente los derechos, se estaría convalidando o consintiendo situaciones irreversibles que atentarían los cimientos propios del Estado Social y Democrático de Derecho.
- III.2. El derecho a la propiedad
- a)
- Toda persona tiene derecho a un
- la vivienda digna es un derecho fundamental de tercera generación emergente de los derechos económicos, sociales y culturales, persigue la satisfacción de las necesidades que tienen las personas, puede entenderse como derivado de los derechos a la vida y a la dignidad, porque se trata de un lugar digno para vivir, y no simplemente de un techo para estar o para dormir; sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la salud, el agua potable, servicios básicos, trabajo, etc.; de modo tal, que cuando se suprime su ejercicio, implícitamente, también se amenazan a los otros derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR