SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2018-S3

Fecha: 10-Ago-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ejecutivo seguido a instancias de Jesús Ronald Méndez Capobianco, Lev Mauricio Méndez Soleto, Jorge Eduardo Valda Ibáñez, José María Gonzales Cervantes y Ricardo Cerruto Franco contra Magaly Hinojosa Barrientos, pese a todas las deficiencias en su procedimiento se procedió al remate del inmueble de propiedad de la ejecutada signada bajo la matricula 7.01.106.0143618, que fue adjudicada a los demandantes -acreedores-, quienes realizaron el registro del inmueble a su nombre e iniciaron ante el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra un trámite de registro topográfico; en esas circunstancias intentaron ingresar a su vivienda situada en el kilómetro ocho y medio de la carretera Santa Cruz, entre el noveno y décimo anillo, unidad de vivienda 341, manzano 29 y 30, con registro de catastro X000482900Y008042400 y matrícula 7.01.106.0026021; oportunidad en la que tomaron conocimiento del proceso ejecutivo interpuesto por los prenombrados, lo que motivo que el 4 de enero de 2018, acompañando la documentación que acredita su derecho propietario y la ubicación exacta de su inmueble, se apersonaron al proceso ejecutivo a través de su apoderado Luis Reynaldo  Rojas Calvi, quién hizo conocer el error en el que se incurría, puesto que el inmueble rematado no era el de su propiedad,  por lo que solicitó la suspensión de cualquier determinación contra su derecho propietario; petición que no mereció pronunciamiento alguno, por el contrario el Juez de la causa emitió el Auto de 15 de enero de 2018, por lo cual instruyó a la Oficial de Diligencias la notificación a todos los ocupantes del inmueble, funcionaria que de manera inmediata -el 16 del mismo mes y año-, procedió a notificar a Víctor Martinez -pariente suyo- y no así a sus personas; ante este hecho, su apoderado por memorial de 17 de enero de 2018, entre otros aspectos, requirió se expida oficios dirigidos al Secretario Municipal DEMGUR y Directora de Diseño Urbano de la nombrada entidad edil, a objeto de que certifiquen la localización exacta de ambos inmuebles, planos demostrativos y antecedentes de las propiedades, que fue providenciado el 18 de igual mes y año, por el cual corrió traslado con relación a los oficios y omitieron su pronunciamiento sobre el fondo de la petición; el 24 del citado mes y año, se expidió el mandamiento de desapoderamiento, con facultad de allanamiento y ayuda de la fuerza pública y librándose uno nuevo con datos corregidos el 26 del indicado mes y año; en consecuencia, el 1 de febrero del referido año, formuló oposición al desapoderamiento, que de acuerdo al art. 427.II del Código Procesal Civil (CPC), en la fase de ejecución de una sentencia derivada de un proceso ejecutivo, tanto la orden como el mandamiento de desapoderamiento de un bien inmueble rematado debió ser emitido de manera posterior al agotamiento del trámite procesal relativo a la oposición del desapoderamiento, instituto procesal destinado para que personas ajenas al proceso tengan oportunidad de acreditar los derechos que les asisten.

En ese contexto, denuncian la existencia de una amenaza inminente de vulneración de su derecho a la propiedad privada y a la vivienda, aspecto que viabiliza la excepción al principio de subsidiariedad, ya que al materializarse el mandamiento de desapoderamiento ocasionaría un daño irreparable, privándolos de dichos derechos por un error en la ubicación del inmueble rematado y por el capricho de la autoridad demandada que se resiste enviar los oficios solicitados para poder determinar la posición exacta de la propiedad rematada, pretendiendo despojarlos de su bien inmueble sin que hayan sido parte del proceso; siendo evidente que los referidos actos procesales se constituyen en hechos ilegales y arbitrarios traducidos en medidas de hecho con trascendencia considerativa en sede constitucional con relación a sus derechos fundamentales, que deben necesariamente ser precautelados frente a cualquier otra situación de derecho.