SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2018-S3
Fecha: 13-Ago-2018
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Décimotercera del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2018 de 27 de marzo, cursante de fs. 55 a 58, concedió la tutela solicitada y en consecuencia dispuso dejar sin efecto la determinación y/o instrucción verbal, emitida por la servidora pública demandada que impidió la marcación del ingreso y salida del sistema biométrico al accionante, y ordenó la inmediata reincorporación del solicitante de tutela al cargo que desempeñaba antes de la desvinculación laboral, con todos los derechos que por ley le corresponden; en base a los siguientes fundamentos: 1) A partir de lo preceptuado en el art. 48.II de la Norma Suprema, la determinación asumida respecto a la desvinculación laboral del progenitor fue inobservada por la servidora pública demandada, ya que de acuerdo a los antecedentes presentados existió despido verbal injustificado obviando la esfera de protección adicional que impele al progenitor respecto al derecho a la inamovilidad laboral, siendo que la demandada no consideró esta situación, que conforme se contextualizó, es un derecho que tienen los empleados públicos a no ser separados de sus cargos sin causa justificada; y, 2) El accionante por su condición se encuentra inmerso dentro de la excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de un inminente daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela, siendo que corre riesgo la vida de una menor de edad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la servidora pública demandada
- 1.2.3 Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Abstracción del principio de subsidiariedad respecto de la protección de los padres progenitores establecida en el art. 48.VI de la CPE
- en virtud al art. 48.VI de la Norma Suprema, se estableció que no solamente la inamovilidad laboral alcanza a la madre sino también es extensible a los progenitores varones.
- III.2. Sobre la inamovilidad funcionaria del progenitor hasta que la hija o hijo, cumpla un año de edad
- En esencia, el derecho a la estabilidad laboral reconocida en favor del trabajador, no se limita a la protección de los derechos del sujeto de la relación laboral, sino que, pretende asegurar y garantizar los derechos fundamentales de la minoridad, permitiendo el afianzamiento de las condiciones para el sustento vital y el desarrollo armónico e integral, debido a su condición de vulnerabilidad física y mental, habida cuenta que desde el momento de la concepción, el ser en proceso de gestación es sujeto de derecho; de ahí que surge la necesidad de establecer una protección reforzada del derecho al trabajo de los progenitores hasta que el hijo o hija cumpla el primer año de edad; en consecuencia, una ruptura abrupta de la relación laboral de los progenitores, implica la directa vulneración de los derechos a la vida, la salud, la integridad física y el desarrollo integral del menor, máxime si el art. 60 de la CPE, compele al Estado ‘…garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia’
- este beneficio no sólo garantiza la estabilidad laboral de la mujer en estado de gravidez, sino sus alcances se extienden en las mismas condiciones de igualdad al progenitor varón, independientemente de que se tratasen de empleadas (os) del sector privado o funcionarias (os) del sector público;
- la inamovilidad laboral está referida a la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en condiciones desventajosas para obligar al trabajador o trabajadora a que renuncie, pues perder el trabajo cuando un niño o niña está por nacer, puede suponer una terrible afectación a la estabilidad económica y emocional de la familia, con incidencia directa principalmente en el nuevo ser a quien el Estado Plurinacional tiene la intención de proteger
- se puede abstraer su observancia, dada la naturaleza de los derechos invocados y la naturaleza de la problemática planteada, ante la protección de la mujer gestante y del padre progenitor hasta el año de nacido el hijo
- hasta que se institucionalice el cargo y se posesione al titular
- CONFIRMAR