SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2018-S3

Fecha: 13-Ago-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a prestar sus servicios como Auxiliar de Oficina en el Hospital Obrero 6 Dr. “Jaime Mendoza” dependiente de la Regional Sucre de la CNS a través de la suscripción de Contrato de Trabajo JRH-020/16, con vigencia del 1 de junio al 24 de agosto del 2016, plazo que fue ampliado hasta el 31 de diciembre del mismo año, mediante Adendum JRH-020/16-NIVEL 22, cumplido el término de su contrato debido a su buen desempeño laboral mediante Memorando JRH-M-032/2017 de 2 de marzo, fue designado como Auxiliar de Oficina en el Servicio de Laboratorio del mencionado Hospital desde el 11 de enero de igual año, refiriendo de manera expresa dicho Memorándo “hasta que se institucionalice el cargo y se posesione titular…” (sic), en el desarrollo de su trabajo concibió y nació su hija que cuenta con un mes y quince días de edad, aspecto que fue de pleno conocimiento por parte de la autoridad demandada, inclusive mediante Resolución 065/2017 de 3 de octubre la Comisión Calificadora de Beneficiarios declaró procedente su solicitud de inserción de su conviviente como beneficiaria, encontrándose su hija menor asegurada a la Regional Sucre de la CNS.

Adujo, que desde horas de la mañana del 2 de marzo de 2018, fue abruptamente cesado de su trabajo por instrucciones verbales de Ana María Arciénega Baptista Jefa de Recursos Humanos Regional Sucre de la CNS -ahora demandada-, quién instruyó al Encargado de Personal del prenombrado Hospital impedir el registro de su ingreso y salida en el sistema biométrico, ante tal situación, es que mediante memorial de la misma fecha, solicitó al Administrador Regional Sucre de la CNS, certificación sobre los motivos o razones de su cesación; asimismo, acudió ante  Bertha Susana Romay Romero, Notaria de Fe Publica de Primera Clase 1 quién se constituyó en dicho Hospital y dio fe de cada uno de los actos realizados.

Remarcó que la decisión de desvincularlo de su fuente laboral resulta ilegal y arbitraria, ya que la referida instrucción al haber actuado de manera verbal no constituye un accionar administrativo, sino un acto, sin respaldo ni justificativo jurídico, al no existir resolución formal que haya dejado sin efecto dicho Memorando, tampoco se le hizo conocer si alguien hubiera sido institucionalizado en su cargo. Asimismo, arguyó que esta determinación arbitraria fue asumida sin considerar la protección constitucional prevista en el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), Norma Suprema que garantiza el derecho al trabajo y a la inamovilidad laboral de las mujeres y padres progenitores de los niños hasta que cumplan un año de edad, por lo que su despido verbal constituye un atentado contra la seguridad alimentaria, salud y vida de su pequeña hija; por otra parte, hizo alusión, que por efectos de la condición expuesta en el mencionado Memorando su trabajo se encontraba asegurado. Finalizó invocando la aplicación excepcional al principio de subsidiariedad por su condición de padre progenitor de una hija menor de un año.