SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2018-S3
Fecha: 13-Ago-2018
hasta que se institucionalice el cargo y se posesione al titular
En la especie, los antecedentes cursantes en el legajo procesal permiten advertir que el impetrante de tutela ingresó a prestar servicios como Auxiliar de Oficina en la Regional Sucre de la CNS, a través de la suscripción del Contrato de Trabajo Temporal JRH-020/16 de 14 de julio de 2016 (Conclusión II.1) con vigencia del 1 de junio al 24 de agosto del mismo año, plazo ampliado hasta el 31 de diciembre de igual año, mediante Adendum Contrato de Trabajo Temporal JRH-020/16-NIVEL 22 de tiempo completo de 7 de octubre del citado año (Conclusión II.3), a través de Memorando JRH-M-032/2017 de 2 de marzo, posteriormente la Jefatura de Recursos Humanos de la mencionada Regional comunicó al accionante que desempeñaría las funciones de Auxiliar de Oficina en el Servicio de Laboratorio del HIES Obrero 6 Dr. “Jaime Mendoza”, a partir del 11 de enero hasta que se institucionalice el cargo y se posesione al titular, habiendo sido desvinculado de su fuente laboral sin justificativo alguno el 2 de marzo de 2018, situación que fue objeto de intervención notarial (Conclusión II.4); finalmente, por memorial de 2 de marzo de 2018, el peticionante de tutela solicitó al Administrador Regional a.i. Regional Sucre de la CNS, certificación que acredite la causa o razón de desvinculación de su fuente laboral (Conclusión II.5).
En ese contexto, el accionante aduce despido verbal injustificado por inobservancia a la condición a la que se encuentra sujeta su vinculación laboral y desconocimiento a su derecho a la inamovilidad laboral al ser padre progenitor de una menor de un año; al respecto, analizado el contenido del precitado Memorando, se infiere que dicho documento es específico al señalar: “a partir del 11 de enero hasta que se institucionalice el cargo y se posesione al titular” (sic) aspecto que da cuenta que la conclusión laboral se encontraba supeditada al cumplimiento de una condición expresa, extremo que en los hechos no fue considerado por la servidora pública demandada, encontrándose ausente una causa razonable para determinar su remoción del cargo, toda vez, que no cursa en obrados acta de posesión que demuestre que otra persona fue institucionalizada en dicho cargo y menos un acto administrativo que dé cuenta de la existencia de un proceso disciplinario que haya concluido con sanción de destitución, evidenciando la separación de su cargo asumido de manera unilateral, arbitrario e injustificado, agravando la situación al haber sido ejecutada de forma verbal sin respaldo legal alguno y obviando su condición de padre progenitor de una hija menor de un año, en pleno desconocimiento e inobservancia de los principios protectores del derecho laboral enmarcados en la Norma Suprema, así como la normativa específica de protección tanto a la madre gestante como al padre progenitor e incumplimiento a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, que derivaron en lesión a su derecho al trabajo y estabilidad laboral con afectación directa a los derechos a la vida, salud, integridad física y desarrollo integral de la menor de edad, correspondiendo al efecto fallar a su favor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la servidora pública demandada
- 1.2.3 Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Abstracción del principio de subsidiariedad respecto de la protección de los padres progenitores establecida en el art. 48.VI de la CPE
- en virtud al art. 48.VI de la Norma Suprema, se estableció que no solamente la inamovilidad laboral alcanza a la madre sino también es extensible a los progenitores varones.
- III.2. Sobre la inamovilidad funcionaria del progenitor hasta que la hija o hijo, cumpla un año de edad
- En esencia, el derecho a la estabilidad laboral reconocida en favor del trabajador, no se limita a la protección de los derechos del sujeto de la relación laboral, sino que, pretende asegurar y garantizar los derechos fundamentales de la minoridad, permitiendo el afianzamiento de las condiciones para el sustento vital y el desarrollo armónico e integral, debido a su condición de vulnerabilidad física y mental, habida cuenta que desde el momento de la concepción, el ser en proceso de gestación es sujeto de derecho; de ahí que surge la necesidad de establecer una protección reforzada del derecho al trabajo de los progenitores hasta que el hijo o hija cumpla el primer año de edad; en consecuencia, una ruptura abrupta de la relación laboral de los progenitores, implica la directa vulneración de los derechos a la vida, la salud, la integridad física y el desarrollo integral del menor, máxime si el art. 60 de la CPE, compele al Estado ‘…garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia’
- este beneficio no sólo garantiza la estabilidad laboral de la mujer en estado de gravidez, sino sus alcances se extienden en las mismas condiciones de igualdad al progenitor varón, independientemente de que se tratasen de empleadas (os) del sector privado o funcionarias (os) del sector público;
- la inamovilidad laboral está referida a la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en condiciones desventajosas para obligar al trabajador o trabajadora a que renuncie, pues perder el trabajo cuando un niño o niña está por nacer, puede suponer una terrible afectación a la estabilidad económica y emocional de la familia, con incidencia directa principalmente en el nuevo ser a quien el Estado Plurinacional tiene la intención de proteger
- se puede abstraer su observancia, dada la naturaleza de los derechos invocados y la naturaleza de la problemática planteada, ante la protección de la mujer gestante y del padre progenitor hasta el año de nacido el hijo
- hasta que se institucionalice el cargo y se posesione al titular
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