SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2018-S3

Fecha: 13-Ago-2018

hasta que se institucionalice el cargo y se posesione al titular

En la especie, los antecedentes cursantes en el legajo procesal permiten advertir que el impetrante de tutela ingresó a prestar servicios como Auxiliar de Oficina en la Regional Sucre de la CNS, a través de la suscripción del Contrato de Trabajo Temporal JRH-020/16 de 14 de julio de 2016 (Conclusión II.1) con vigencia del 1 de junio al 24 de agosto del mismo año, plazo ampliado hasta el 31 de diciembre de igual año, mediante Adendum Contrato de Trabajo Temporal JRH-020/16-NIVEL 22 de tiempo completo de 7 de octubre del citado año (Conclusión II.3), a través de Memorando JRH-M-032/2017 de 2 de marzo, posteriormente la Jefatura de Recursos Humanos de la mencionada Regional comunicó al accionante que desempeñaría las funciones de Auxiliar de Oficina en el Servicio de Laboratorio del HIES Obrero 6 Dr. “Jaime Mendoza”, a partir del 11 de enero hasta que se institucionalice el cargo y se posesione al titular, habiendo sido desvinculado de su fuente laboral sin justificativo alguno el 2 de marzo de 2018, situación que fue objeto de intervención notarial (Conclusión II.4); finalmente, por memorial de 2 de marzo de 2018, el peticionante de tutela solicitó al Administrador Regional a.i. Regional Sucre de la CNS, certificación que acredite la causa o razón de desvinculación de su fuente laboral (Conclusión II.5).

En ese contexto, el accionante aduce despido verbal injustificado por inobservancia a la condición a la que se encuentra sujeta su vinculación laboral y desconocimiento a su derecho a la inamovilidad laboral al ser padre progenitor de una menor de un año; al respecto, analizado el contenido del precitado Memorando, se infiere que dicho documento es específico al señalar: “a partir del 11 de enero hasta que se institucionalice el cargo y se posesione al titular” (sic) aspecto que da cuenta que la conclusión laboral se encontraba supeditada al cumplimiento de una condición expresa, extremo que en los hechos no fue considerado por la servidora pública demandada, encontrándose ausente una causa razonable para determinar su remoción del cargo, toda vez, que no cursa en obrados acta de posesión que demuestre que otra persona fue institucionalizada en dicho cargo y menos un acto administrativo que dé cuenta de la existencia de un proceso disciplinario que haya concluido con sanción de destitución, evidenciando la separación de su cargo asumido de manera unilateral, arbitrario e injustificado, agravando la situación al haber sido ejecutada de forma verbal sin respaldo legal alguno y obviando su condición de padre progenitor de una hija menor de un año, en pleno desconocimiento e inobservancia de los principios protectores del derecho laboral enmarcados en la Norma Suprema, así como la normativa específica de protección tanto a la madre gestante como al padre progenitor e incumplimiento a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, que derivaron en lesión a su derecho al trabajo y estabilidad laboral con afectación directa a los derechos a la vida, salud, integridad física y desarrollo integral de la menor de edad, correspondiendo al efecto fallar a su favor.