SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2018-S3

Fecha: 13-Ago-2018

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por medio de su abogado, ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, señaló que el Memorando con el que se le reasignó en sus funciones y se lo contrató de manera directa, precisa claramente: “…hasta que se institucionalice el cargo y se posesione al titular” (sic) siendo que a la fecha no existe ninguna persona posesionada en el cargo para justificar el retiro y es evidente que la servidora pública demandada de manera unilateral, sin realizar un acto de derecho, arbitrariamente, mediante una comunicación verbal y sin exponer los motivos, lo despidió injustificadamente; pese a las intervenciones notariales realizadas, no existió constancia de la razones por las que se definió su desvinculación, aspecto que vulneró su derecho al trabajo que goza de protección constitucional en todas sus formas, no pudiendo tomarse una decisión de hecho sin respaldo legal, debiendo reconocerse que se obró ilegalmente, por cuanto conforme al art. 286.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se tiene el deber de remitir obrados ante el Ministerio Público para que se proceda a las investigaciones correspondientes por el delito de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y a las leyes.