SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2018-S3

Fecha: 13-Ago-2018

I.2.2. Informe de la servidora pública demandada

Ana María Arciénega Baptista, Jefa de Recursos Humanos Regional Sucre de la CNS, a través de informe escrito presentado el 27 de marzo de 2018 cursante de fs. 67 a 69 vta., manifestó que “…de la manera más simple, sencilla y ante todo demostrando que nuestra actuación inclusive antes de la presente acción se enmarco a lo preceptuado en derecho, desvirtuando a los fundamentos de la acción señalada al preámbulo, machacona y reiterativamente mencionados por el accionante, consideramos que se enmarcaron dentro lo legal…” (sic), hizo referencia a los precedentes constitucionales contenidos en las SSCC 0868/2005-R y 1337/2003-R, señaló que dicha jurisprudencia obligó a analizar y demostrar que el accionante no agotó las instancias pertinentes, limitándose solo a la presentación de una nota, no habiendo activado el Recurso de Revocatoria ni el Jerárquico e inclusive dio aplicación al silencio administrativo; por otro lado hizo alusión a la SCP 1282/2011 de 26 de septiembre, referida a la improcedencia de inamovilidad laboral en contratos a plazo fijo; finalizó solicitando se deniegue la tutela impetrada.