SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2018-S3
Fecha: 13-Ago-2018
I.2.2. Informe de la servidora pública demandada
Ana María Arciénega Baptista, Jefa de Recursos Humanos Regional Sucre de la CNS, a través de informe escrito presentado el 27 de marzo de 2018 cursante de fs. 67 a 69 vta., manifestó que “…de la manera más simple, sencilla y ante todo demostrando que nuestra actuación inclusive antes de la presente acción se enmarco a lo preceptuado en derecho, desvirtuando a los fundamentos de la acción señalada al preámbulo, machacona y reiterativamente mencionados por el accionante, consideramos que se enmarcaron dentro lo legal…” (sic), hizo referencia a los precedentes constitucionales contenidos en las SSCC 0868/2005-R y 1337/2003-R, señaló que dicha jurisprudencia obligó a analizar y demostrar que el accionante no agotó las instancias pertinentes, limitándose solo a la presentación de una nota, no habiendo activado el Recurso de Revocatoria ni el Jerárquico e inclusive dio aplicación al silencio administrativo; por otro lado hizo alusión a la SCP 1282/2011 de 26 de septiembre, referida a la improcedencia de inamovilidad laboral en contratos a plazo fijo; finalizó solicitando se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la servidora pública demandada
- 1.2.3 Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Abstracción del principio de subsidiariedad respecto de la protección de los padres progenitores establecida en el art. 48.VI de la CPE
- en virtud al art. 48.VI de la Norma Suprema, se estableció que no solamente la inamovilidad laboral alcanza a la madre sino también es extensible a los progenitores varones.
- III.2. Sobre la inamovilidad funcionaria del progenitor hasta que la hija o hijo, cumpla un año de edad
- En esencia, el derecho a la estabilidad laboral reconocida en favor del trabajador, no se limita a la protección de los derechos del sujeto de la relación laboral, sino que, pretende asegurar y garantizar los derechos fundamentales de la minoridad, permitiendo el afianzamiento de las condiciones para el sustento vital y el desarrollo armónico e integral, debido a su condición de vulnerabilidad física y mental, habida cuenta que desde el momento de la concepción, el ser en proceso de gestación es sujeto de derecho; de ahí que surge la necesidad de establecer una protección reforzada del derecho al trabajo de los progenitores hasta que el hijo o hija cumpla el primer año de edad; en consecuencia, una ruptura abrupta de la relación laboral de los progenitores, implica la directa vulneración de los derechos a la vida, la salud, la integridad física y el desarrollo integral del menor, máxime si el art. 60 de la CPE, compele al Estado ‘…garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia’
- este beneficio no sólo garantiza la estabilidad laboral de la mujer en estado de gravidez, sino sus alcances se extienden en las mismas condiciones de igualdad al progenitor varón, independientemente de que se tratasen de empleadas (os) del sector privado o funcionarias (os) del sector público;
- la inamovilidad laboral está referida a la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en condiciones desventajosas para obligar al trabajador o trabajadora a que renuncie, pues perder el trabajo cuando un niño o niña está por nacer, puede suponer una terrible afectación a la estabilidad económica y emocional de la familia, con incidencia directa principalmente en el nuevo ser a quien el Estado Plurinacional tiene la intención de proteger
- se puede abstraer su observancia, dada la naturaleza de los derechos invocados y la naturaleza de la problemática planteada, ante la protección de la mujer gestante y del padre progenitor hasta el año de nacido el hijo
- hasta que se institucionalice el cargo y se posesione al titular
- CONFIRMAR