SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2018-S3
Fecha: 13-Ago-2018
II.4.
II.4. Consta Acta Notarial de 2 de marzo de 2018, por el que la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 1, Bertha Susana Romay Romero, certificó que se constituyó en el Hospital Obrero 6 Dr. “Jaime Mendoza” a objeto de verificar el marcado biométrico de ingreso a la fuente laboral del impetrante de tutela; indicó que Jhonny Andrade, Encargado de Personal en presencia de Jorge Marañón, Director ambos del referido Hospital, por instrucciones de Ana María Arciniega, “Jefa Regional de Personal” del mencionado nosocomio, desde el 2 de marzo del prenombrado año, el solicitante de tutela no debía marcar el ingreso, señaló que desconoce los motivos y sólo cumple órdenes debiendo ser efectuado cualquier reclamo en oficinas de la mencionada servidora pública; acto seguido, se apersonaron a la oficina de Tereza Montoya Hurtado, Jefe de Estadística del citado Hospital, a objeto de hacer entrega del “Informe Mensual de Estadística de Laboratorio” correspondiente al mes de febrero, recepcionado correctamente con el sello correspondiente consignándose la hora de presentación (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la servidora pública demandada
- 1.2.3 Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Abstracción del principio de subsidiariedad respecto de la protección de los padres progenitores establecida en el art. 48.VI de la CPE
- en virtud al art. 48.VI de la Norma Suprema, se estableció que no solamente la inamovilidad laboral alcanza a la madre sino también es extensible a los progenitores varones.
- III.2. Sobre la inamovilidad funcionaria del progenitor hasta que la hija o hijo, cumpla un año de edad
- En esencia, el derecho a la estabilidad laboral reconocida en favor del trabajador, no se limita a la protección de los derechos del sujeto de la relación laboral, sino que, pretende asegurar y garantizar los derechos fundamentales de la minoridad, permitiendo el afianzamiento de las condiciones para el sustento vital y el desarrollo armónico e integral, debido a su condición de vulnerabilidad física y mental, habida cuenta que desde el momento de la concepción, el ser en proceso de gestación es sujeto de derecho; de ahí que surge la necesidad de establecer una protección reforzada del derecho al trabajo de los progenitores hasta que el hijo o hija cumpla el primer año de edad; en consecuencia, una ruptura abrupta de la relación laboral de los progenitores, implica la directa vulneración de los derechos a la vida, la salud, la integridad física y el desarrollo integral del menor, máxime si el art. 60 de la CPE, compele al Estado ‘…garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia’
- este beneficio no sólo garantiza la estabilidad laboral de la mujer en estado de gravidez, sino sus alcances se extienden en las mismas condiciones de igualdad al progenitor varón, independientemente de que se tratasen de empleadas (os) del sector privado o funcionarias (os) del sector público;
- la inamovilidad laboral está referida a la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en condiciones desventajosas para obligar al trabajador o trabajadora a que renuncie, pues perder el trabajo cuando un niño o niña está por nacer, puede suponer una terrible afectación a la estabilidad económica y emocional de la familia, con incidencia directa principalmente en el nuevo ser a quien el Estado Plurinacional tiene la intención de proteger
- se puede abstraer su observancia, dada la naturaleza de los derechos invocados y la naturaleza de la problemática planteada, ante la protección de la mujer gestante y del padre progenitor hasta el año de nacido el hijo
- hasta que se institucionalice el cargo y se posesione al titular
- CONFIRMAR