SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2018-S3
Fecha: 01-Ago-2018
a)
El accionante ratificó los términos de la acción tutelar presentada, señaló que: a) En la excusa planteada acompañó prueba documental dónde acreditó un proceso penal vigente con GRACO Santa Cruz del SIN; b) Antes de la emisión del certificado de la Contraloría General del Estado misma que establece la existencia de un proceso en su contra, no tenía inconveniente en resolver las impugnaciones en las que participaba el SIN y en la actualidad lo continúa realizando en razón a la decisión de declarar ilegal la excusa formulada por su persona; c) Está siendo sometido a un proceso disciplinario por causa de las resoluciones impugnadas que declararon ilegal su excusa; y, d) El derecho a una resolución fundamentada y motivada es una garantía del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.4.Resolución
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- III.2.
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.3. Régimen de excusas y recusaciones de las autoridades judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER